Tribunal registral

TRIBUNAL REGISTRAL
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
X.- Décimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizado el día 3 de Primer Precedente EXHORTO
Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coinciden con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía, Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 40-2005-SUNARP-TR-T deI 18.3.2005, Resolución N° 41-2005-SUNARP-TR-T del 18.3.2005 Segundo Precedente CALlFICACION DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN
PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye titulo judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 189-2001-0RLC-TR del 30.4.2001, Resolución N° 100-1999-0RLC/TR del 12.4.1999 Tercer Precedente EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS ACLARATORIOS
Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros, Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 13-2005-SUNARP-TR-A del 27.1.2005, Resolución N° 21-2005-SUNARP-TR-A del 7.2.2005 Cuarto Precedente PRINCIPIO DE LEGITIMACION
No procede denegar la inscripción de un titulo alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento, Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 185-2004-SUNARP-TR-L del 31.3.2004, Resolución N° 102-2004-SUNARP-TR-L del 20.2.2004, Resolución N° 139-2004-SUNARP-TR-L del 11.3.2004 Quinto Precedente INMATRICULACION DE VEHICULOS DE FABRICACION O
ENSAMBLAJE NACIONAL
Para la in matriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 28-2005-SUNARP-TR-A del 16.2.2005, Resolución N° 30-2005-SUNARP-TR-A del 18.2.2005, Resolución N° 53-2004-SUNARP-TR-A del 18.3.2004 Sexto Predente REAPERTURA DE ACTAS
Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió - pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo constar en el acta.
Para ello deberá dejarse constancía de la fecha de la reapertura del acta y la misma deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada. Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 494-2003-SUNARP/TR-L del 8.8.2003, Resolución N° 176-2002-ORLC/TR-L del 3.4.2002, Resolución N° 579-2001-ORLC/TR del 10.12.2001 Sétimo Precedente FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION
Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo
directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 583-2001-ORLC/TR del 17.12.2001, Resolución N° 26-2002-ORLC/TR del 18.1.2002 Octavo Precedente CONVOCTORIA A JUNTA GENERAL EN S.R.L.
El Art. 294 inciso 3 de la Ley General de Sociedades, que establece que en las
sociedades comerciales de responsabilidad limitada el gerente deberá efectuar la
convocatoria utilizando medio de comunicación que permita obtener constancia de
recepción, es de carácter imperativo.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 18-1999-0RLC/TR del 29-1-99, Resolución N° 213-2003-SUNARP-TR-L del 4.4.2003 Noveno Precedente CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EN S.A.C.
El Art. 245 de la Ley General de Sociedades, que establece que la junta de accionistas
de la sociedad anónima cerrada es convocada mediante medio de comunicación que
permita obtener constancia de recepción, es de carácter imperativo.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 18-1999-0RLC/TR del 29.1.1999, Resolución N° 213-2003-SUNARP- TR-L del 4-4-2003 Décimo Precedente LEGALlZACION DE APERTURA DE LIBROS
La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no ante el registro la conclusión o
pérdida del libro anterior para que proceda la legalización de un segundo y
subsiguientes libros.
A efectos de verificar la concordancia entre el libro de la persona jurídica obrante en el
título cuya inscripción se solicita y el antecedente registral, se debe tomar en cuenta el libro correspondiente contenido en el antecedente registral inmediato.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 416-2000-0RLC/TR del 28.11.2002, Resolución N° 26-2002-RLC/TR del 18.1.2002, Resolución N° 256-2002-0RLC/TR del 16.5.2002 Undécimo Precedente IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCION DE SUCESION
INTESTADA
Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la
sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el
Poder Judicial en proceso contencioso.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 194-2003-SUNARP- TR- T del 20.11.2003,Resolución N° 200-2003-SUNARP- TR- T del 26.11.2003 Decimosegundo Precedente INTERPRETACION DE ESTATUTO
La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12.3.2004, Resolución N° 39-1999-0RLC/TR del 12.2.1999 Decimotercer Precedente PRORROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOS
DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES
Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que esté prevista en el estatuto y se adopte ante del vencimiento de dicho mandato. En tal caso, no es exigible la realización de proceso eleccionario alguno.
La reeleccíón, en cambio, significa que los integrantes del consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que implica la realización de un proceso eleccionario.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 37-2005-SUNARP-TR-A del 1.3.2005, Resolución N° 106-2004-SUNARP-TR-A del 25.6.2004 Decimocuarto Precedente CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA EXTINCIÓN DE LA
HIPOTECA
Para el cómputo del plazo de caducidad establecido en el segundo párrafo del articulo 3 de la Ley 26639, cuando en un contrato se haya pactado que el vencimiento de las cuotas es mensual y no exista algún período de gracia para dar inicio al cómputo del vencimiento de la primera cuota, debe interpretarse que el pago de la primera armada se efectuará luego de transcurrido un mes de la fecha cierta de celebración del contrato.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 649-2003-SUNARP-TR-L del 10.10.2003, Resolución N° 423-2003-SUNARP-TR-L del 9.7.2004, Resolución N° 599-2004-SUNARP-TR-L del 14.7.2004 Decimoquinto Precedente EXIGIBILlDAD DE ADECUACION DEL REGLAMENTO
INTERNO INSCRITO
La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la
Ley N° 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se
presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 388-2000-ORLC/TR del 10.11.2000, Resolución N° 27-2004-SUNARP-TR-L del 23.1.2004 Decimosexto Precedente INSCRIPCION EN MERITO A FORMULARIO REGISTRAL
OTORGADO DURANTE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE REGlAN AL EX
REGISTRO PREDIAL URBANO
Procede la inscripción de actos en el Registro de Predios en mérito a formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regian al ex Registro Predial Urbano, si tal documento fue certificado antes de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 151-2005-SUNARP-TR-L del 18.3.2005, Resolución N° 125-2005-SUNARP-TR-L del 4.3.2005 Decimosétimo Precedente QUÓRUM DE SESION DE JUNTA DE PROPIETARIOS
Para la determinación del quórum de sesión de junta de propietarios, deberá
considerarse únicamente a los propietarios con dominio inscrito.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 304-2003-SUNARP-TR-L del 16.5.2003, Resolución N° 97-2004-SUNARP- TR-L del 20.2.2004 Decimoctavo Precedente
TRANSFERENCIALa discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.
Criterio sustentado en las Resoluciones: Resolución N° 464-1997-ORLC-TR del 12.12.1997, Resolución N" 305-2000-ORLC-TR del 28.9.2000, Resolución N" 45-2002-ORLC-TR del 24.01.2002 Decimonoveno Precedente INTERVENCION DE COPROPIETARIOS EN
REGULARIZACION DE FÁBRICA
En el formulario sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con
los alcances de la Ley N° 27157 y su Reglamento, deben intervenir todos los
copropietarios del bien.
La anterior disposición no se aplica si la fabrica o la demolición que se quiere
regularizar fue efectuada cuando el bien no pertenecía a los copropietarios.
Criterio sustentado en las Resoluciones: Resolución N° 445-2000-0RLC-TR del 15.12.2000, Resolución N° 174-2001-0RLC-TR del 20.4.2001, Resolución N° 594-2004-SUNARP-TRL-L del 7.10.2004 Vigésimo Precedente INTERVENCION DE VERIFICADORES AD HOC
Corresponde al Verificador Responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación Ad - Hoc, en los supuestos previstos en el articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 27157. Sin embargo, el Registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del titulo presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado articulo.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 588-2004-SUNARP-TR-L del 4.10.2004, Resolución N° 167-2005-SUNARP-TR-L del 23.3.2005 Vigésimo Primer Precedente DERECHOS REGISTRALES DE LEVANTAMIENTO
DE HIPOTECA
Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la
hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo
como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación
por derechos de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en
las demás partidas registrales.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 247-2004-SUNARP-TR-L, del 23.4.2004,Resolución N° 248-2004-SUNARP-TR-L, del 23.4.2004 Vigésimo Segundo Precedente ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL
INFORME EMITIDO POR EL AREA DE CATASTRO
El Informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se
refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir en su
contenido los aspectos técnicos que si lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e
interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área sino de manera
indelegable y exclusiva al Registrador Público.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 165-2004-SUNARP-TR-A del 30.9.2004, Resolución N° 017-2005-SUNARP-TR-A del 28. 1.2005 Vigésimo Tercer Precedente CALlFICACION DEL BLOQUEO REGISTRAL
La calificación del bloqueo registral comprende la del acto material contenido en la
minuta.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución N° 68-2003-SUNARP-TR-L del 7.2.2003, Resolución N° 214-2003-SUNARP-TR-L del 4.4.2003

Source: http://www.notarios.org.pe/descargas/INDICE_10.pdf

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