Pautas del fnr para la cobertura farmacologica en el tratamiento del tabaquismo

15/01/08
Cobertura del Tratamiento Farmacológico del Tabaquismo
Normativa del FNR

Introducción
El tabaquismo es una enfermedad crónica, adictiva, que evoluciona con recaídas (OMS). La adicción a la
nicotina es la determinante de la enfermedad. La mayoría de los consumidores crónicos de tabaco, cumplen con los criterios diagnósticos de adicción o dependencia a drogas del DSM IV (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, 4ª edición). La importancia de esta enfermedad radica en su elevada prevalencia y morbi-mortalidad. El objetivo terapéutico es el abandono completo del consumo de tabaco, ya que no existe ningún nivel seguro de consumo. Entre las conclusiones de las pautas de tratamiento del Department of Health and Human Services y los 1. El abordaje terapéutico del tabaquismo habitualmente requiere intervenciones reiteradas. 2. Los tratamientos actuales pueden conducir a la abstinencia prolongada o permanente y son costo- 3. A todo fumador que intenta dejar de fumar se le debe ofrecer: a) por lo menos uno de los tratamientos demostradamente efectivos (evidencia A), b) consejo y terapias comportamentales, que son especialmente efectivos (A), c) fármacos que han demostrado su eficacia. Los mismos se deberían emplear en todos los fumadores salvo que haya contraindicaciones (evidencia A).
RECURSOS TERAPÉUTICOS: Tratamiento cognitivo-conductual y fármacológico.

Tratamiento cognitivo-conductual
Son acciones dirigidas a que el fumador adquiera habilidades para el cambio de conductas y el manejo de los automatismos y condicionamientos característicos de esta adicción.
El apoyo para el cambio conductual es imprescindible para el tratamiento del tabaquismo y
debe acompañar siempre al tratamiento farmacológico.
Tratamiento Farmacológico

El tratamiento farmacológico actúa sobre los mecanismos neurobiológicos subyacentes en la adicción, disminuye el síndrome de abstinencia e incrementa la posibilidad de abandono. Las guías para el tratamiento del consumo y dependencia del tabaco de la OMS establecen que los tratamientos con fármacos son efectivos y deberían usarse, salvo contraindicaciones, en todos los pacientes que intentan dejar de fumar, ya que las terapias farmacológicas específicas duplican o triplican las probabilidades de abandono del tabaquismo. Los fármacos de primera línea que aportará el FNR para el tratamiento del tabaquismo son: la terapia de reemplazo nicotínico y el bupropión SR. Cobertura Financiera por el FNR
Se financia el tratamiento específico con sustitutos nicotínicos en la modalidad de Resinato de Nicotina
Pacientes a quienes se realizó algún procedimiento financiado por el FNR y que reciben tratamiento Pacientes de la población general que concurren al programa de cesación de instituciones con Indicación de BPN para el tratamiento de la depresión y otros trastornos psiquiátricos.
A- Indicaciones de Tratamiento Farmacológico:

1. Criterios de inclusión
TODO paciente que desee tratar su dependencia al tabaco, esté dispuesto a recibir tratamiento conductual y no tenga contraindicaciones.
2. Criterio de Exclusión:
Contraindicaciones específicas de cada fármaco. Contraindicaciones para el uso de Resinato de Nicotina (chicles)
Precauciones para el uso de Resinato de Nicotina (chicles)
• Hipertensión arterial descontrolada o en fase acelerada • Arteriopatía obstructiva de miembros inferiores severa
Contraindicaciones
para el uso de BPN:
• Epilepsia o riesgo de convulsiones: antecedente de traumatismo encéfalo-craneano grave, tumores intracraneanos, uso de cualquier droga que disminuya el umbral de crisis, abstinencia reciente de • Inhibidores de la Mono-Amino-Oxidasa (IMAO), requiere suspender el tratamiento por lo menos 15 Precauciones en el uso de BPN
• HTA severa no controlada. Requiere control estricto de PA • Diabetes tratada con insulina o HGO por el riesgo de causar hipoglicemia, requiere control estricto • Insuficiencia renal o hepática. Requiere ajuste de dosis, máxima 150 mg por día. 3. La dosis que se financia es:
• Resinato de nicotina hasta 10 chicles por día 4. Tiempo de tratamiento:
• El FNR financiará hasta 6 meses consecutivos de tratamiento con cada uno de los fármacos. • Al 5º mes de entrega de medicación se enviará un aviso al médico tratante para que evalúe la
5. Situaciones especiales:

Si en algún paciente se considera necesaria una estrategia de tratamiento farmacológico diferente al propuesto en esta normativa se podrá solicitar una evaluación individual de la situación por parte del
(ver formulario de situaciones especiales que se adjunta)

B. Información Requerida.
1. Ingreso del paciente al sistema informático del FNR (MARIA).
El paciente debe cumplir con los requisitos de cobertura del FNR (carne de asistencia en MSP o constancia de afiliación al sub-sistema de salud privado). Debe llegar al FNR la hoja de identificación completa y con la fotocopia de la Cédula de Identidad
adherida, para cada paciente que ingresa al programa. 2. Ingreso de formulario de inicio y controles
Cada paciente debe tener un formulario de inicio en el sistema informático, además de la historia clínica
Cada control en el programa será registrado en el sistema a través de un formulario de control.

3. Consideración de situaciones especiales
Para le evaluación de situaciones no consideradas en esta normativa, el equipo tratante deberá hacer
llegar al FNR el formulario de situaciones especiales, personalmente, por correo postal o correo
C. Forma y requisitos de entrega de la medicación
• Para la primera entrega de medicación se requiere el registro del paciente en el sistema informático. • A partir de los siguientes controles se requiere el ingreso del formulario de inicio de tratamiento y los controles actualizados en el sistema informático. • En el caso del paciente individual, debe concurrir al FNR con el formulario de medicación y las recetas de psicofármacos correspondientes. • Cuando el FNR envía la medicación a la institución para la totalidad de los pacientes en programa, se requiere un balance del stock del último mes y el ingreso de los controles de los pacientes al día, según el cual se repondrá la medicación directamente desde el laboratorio.
D. Se recuerda:
1. Algunas consideraciones con respecto al tratamiento farmacológico:
• Luego de tres meses de alcanzada la abstinencia, la mayoría de los pacientes no requieren de • Si a los tres meses de iniciado el tratamiento farmacológico el paciente no ha logrado la abstinencia, se debería revalorar la motivación y la forma en que está siendo conducido el tratamiento. • Si al mes y medio de iniciado el tratamiento farmacológico el paciente no ha logrado por lo menos una reducción del 50% del consumo habitual de cigarrillos, se debería revalorar la indicación. • No está indicado el uso de tratamiento farmacológico sin el tratamiento conductual correspondiente. • Todo el equipo de profesionales que participan en el tratamiento del tabaquismo deben interrogar, SIEMPRE, las contraindicaciones y precauciones de los fármacos, siendo la responsabilidad final del 2. Luego de 2 meses que el paciente dejó de concurrir al programa, deberá ser llamado por teléfono u otra forma de seguimiento, que deberá repetirse cada 3 meses hasta completar un año. En el último seguimiento el paciente será dado de Alta y pasará automáticamente al sector del sistema
informático correspondiente.
3. Si luego de iniciado el seguimiento el paciente decide volver a concurrir al programa se reinician los controles y se ingresarán al sistema los formularios de control correspondientes de la misma forma 4. El FNR realiza un control periódico de la información, evaluando: porcentaje de ingreso de datos al

Las Instituciones que no cumplan con el ingreso de datos requeridos, no recibirán la

medicación hasta que no regularicen la información pendiente. El cumplimiento de este
requisito será considerado al momento de la renovación del convenio.

Source: http://www.fnr.gub.uy/sites/default/files/normativas/medicamentos/n_trat_farma_tabaq_0.pdf

Sem título-

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