CLAUSULA DE INDEMNIZACION POR ACTO QUIRURGICO GRAVE ADICIONAL A SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 92 112
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 96 021
ARTICULO 1º: COBERTURA
En virtud de esta cláusula adicional, la compañía pagará el monto señalado en las Condiciones Particulares, cada vez que algún asegurado
sea sometido a uno de los actos quirúrgicos cubiertos bajo esta cláusula adicional.
Esta cláusula adicional cubre al asegurado titular hasta que cumpla los 65 años de edad o la edad de término de esta cláusula adicional
señalada expresamente en las Condiciones Particulares, en caso de que ella sea menor. La (el) cónyuge del asegurado titular estará
cubierta(o) hasta que cumpla los 65 años. Los hijos estarán cubiertos hasta que cumplan los 21 años.
Trasplante de Organos (incluido el transplante de médula)
Intervenciones Quirúrgicas al corazón detalladas a continuación:
Cirugía de válvulas cardiacas (incluye reemplazo y plastías), con circulación extracorpórea
Intervenciones Quirúrgicas al cerebro detalladas a continuación:
Tratamiento quirúrgico de aneurisma cerebral
ARTICULO 2º: EXCLUSIONES
La presente cláusula adicional no cubre los beneficios estipulados en ella, cuando se originen por:
Intervención quirúrgica producto de intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al
asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
Intervención quirúrgica producto de enfermedades preexistentes.
Intervención quirúrgica producto de epidemias oficialmente declaradas por la autoridad competente.
Intervención quirúrgica producto de lesiones provocadas por fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos,
erupción volcánica, huracanes, etc., y que sean considerados catástrofe nacional declarados por la autoridad competente.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza
ARTICULO 3º: EXTENSION DE LA COBERTURA
Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal y se regirá en todo lo que no esté expresamente estipulado
en ésta, por las Condiciones Generales de la póliza principal, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro convenido en ella lo
sea y esté vigente, quedando sin efecto en los siguientes casos:
Por terminación anticipada de la póliza principal.
Cuando el asegurado titular comience a percibir los beneficios de alguna cláusula adicional de invalidez que contemple
exoneración de pago de primas o el pago anticipado del capital del seguro principal, en caso de haber sido contratado.
A partir de la fecha en que el asegurado titular cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o la edad de término de esta
cláusula adicional señalada expresamente en las Condiciones Particulares, en caso de que ella sea menor, rebajándose desde
entonces, la parte de la prima que corresponda a esta cláusula adicional.
El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta cláusula adicional, no dará derecho, en ningún caso, al beneficio
contemplado en ella. En tal caso la prima será devuelta en los términos establecidos en el seguro principal. ARTICULO 4º: PERIODO DE CARENCIA
La cobertura que otorga esta cláusula adicional entrará en vigor una vez transcurrido el período de carencia completo e ininterrumpido
señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, contado desde la vigencia inicial de la póliza o desde su rehabilitación. ARTICULO 5º: AVISO Y PAGO DE SINIESTRO BAJO ESTE ADICIONAL
Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza principal, se deberá dar aviso por escrito a la compañía dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de alguna de las intervenciones cubiertas por esta cláusula adicional.
Asimismo, se deberán presentar los antecedentes relativos al siniestro dentro de los sesenta (60) días contados desde igual fecha.
El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta cláusula adicional o las Condiciones
Generales de la póliza principal, y que digan relación con el riesgo cubierto bajo este adicional, hará perder los derechos del asegurado,
salvo fuerza mayor, liberando a la compañía del pago de la indemnización que habría correspondido bajo este adicional.
El asegurado deberá proporcionar a la compañía aseguradora todos los antecedentes médicos que obren en su poder, autorizar a la
compañía para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar la facilidad y someterse a las pruebas
que la compañía aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la ocurrencia de alguno de los actos quirúrgicos que están
cubiertos por esta cláusula adicional. El costo de estas pruebas será de cargo de la compañía aseguradora. ARTICULO 6º: DEFINICIONES
Acto Quirúrgico: Período de tiempo continuado comprendido entre el ingreso y salida del asegurado del pabellón quirúrgico y durante el
cual se pueden llevar a cabo una o más intervenciones quirúrgicas.
Enfermedad preexistente: Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la
fecha del inicio de la cobertura que le otorga la compañía aseguradora para el respectivo beneficio que ampararía el gasto en conformidad
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