LA LISTA DE PROHIBICIONES 2007 ESTÁNDAR INTERNACIONAL
La AMA conservará el texto oficial de la Lista de Prohibiciones, que se publicará en inglés y francés. En el supuesto de que se dé cualquier conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2007. LA LISTA DE PROHIBICIONES 2007 CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE Válida desde el 1 de enero de 2007
El uso de cualquier fármaco debe limitarse a indicaciones con
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO (DURANTE Y FUERA DE LA COMPETICIÓN) SUSTANCIAS PROHIBIDAS S1. AGENTES ANABOLIZANTES
Se prohíben los agentes anabolizantes. 1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA)
b. EAA endógenos**: androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en- 3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros: 5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan- 3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst- 4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol
(androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi- dihidrotestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α- androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
En el caso de un esteroide anabolizante androgénico que pueda producirse de forma endógena, se considerará que una Muestra contiene dicha SustanciaProhibida si la concentración de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro índice o índices relevantes en la Muestra del Deportista se desvía tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente
en el organismo humano que es improbable que corresponda a una producción endógena normal. No se considerará que una Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningún caso en el que un Deportista demuestre que la concentración de la Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el índice o índices relevantes en la Muestra del Deportista se puede atribuir a una condición fisiológica o patológica.
En todos los casos, y por cualquier concentración, se considerará que la muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informará de un Resultado Analítico Adverso si el laboratorio, basándose en cualquier método analítico fiable (p. ej., IRMS), puede demostrar que la Sustancia Prohibida es de
origen exógeno. En dicho caso, no será necesario continuar investigando. Si se informa de un valor en el rango de niveles que se encuentran habitualmente en el organismo humano y el método analítico fiable (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, pero existen indicios serios, tales como una comparación con perfiles endógenos de esteroides de referencia, del posible Uso de una Sustancia Prohibida, la Organización Antidopaje competente
investigará más a fondo revisando los resultados de todo control o controles anteriores o realizando un control o controles posteriores con el objetivo de determinar si el resultado se debe a una condición fisiológica o patológica, o se ha dado como consecuencia del origen exógeno de una SustanciaProhibida.
En el caso de que el laboratorio informe de un índice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y el método analítico fiable (p. ej., IRMS) aplicado no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, se puede investigar más a fondo revisando los
controles anteriores o realizando un control o controles posteriores con el objetivo de determinar si el resultado se debe a una condición fisiológica o patológica, o se ha dado como consecuencia del origen exógeno de una SustanciaProhibida. Si un laboratorio da parte, utilizando un método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS), de que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no será necesario continuar
investigando y se considerará que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS) y no estén disponibles un mínimo de tres resultados de controles anteriores, la Organización Antidopaje competente establecerá un perfil longitudinal del Deportista haciendo un mínimo de tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles
posteriores no es fisiológicamente normal, el resultado se considerará un Resultado Analítico Adverso. En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endógeno puede encontrarse regularmente en la orina a niveles muy bajos de nanogramos por
mililitro (ng/mL). Si el laboratorio informa de tal concentración baja de boldenona y cualquier método analítico fiable aplicado (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, se puede investigar más a fondo realizando controles posteriores. Cuando no se haya aplicado un método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS), la Organización Antidopaje competente establecerá un
perfil longitudinal del Deportista haciendo un mínimo de tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles posteriores no es fisiológicamente normal, el resultado se considerará un Resultado Analítico Adverso. Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se considera que un Resultado Analítico Adverso del que haya dado parte un laboratorio constituye prueba científica y válida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no será necesario continuar investigando. En el supuesto de que un Deportista no coopere en las indagaciones, se
considerará que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida. 2. Otros Agentes Anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a: Clenbuterol, tibolona, zeranol, zilpaterol.
A efectos de esta sección:
* "exógeno" se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma natural.
** "endógeno" se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.S2. HORMONAS Y SUSTANCIAS AFINES
Están prohibidas las siguientes sustancias, incluidas otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares, y sus factores de liberación:
1. Eritropoyetina (EPO); 2. Hormona de Crecimiento (hGH), Factores de Crecimiento de Tipo Insulínico (p. ej., IGF-1), Factores Mecánicos de Crecimiento (MGF); 3. Gonadotrofinas (LH, hCG), prohibidas sólo para hombres; 4. Insulina; 5. Corticotrofinas.
A menos que el Deportista pueda demostrar que la concentración se debió a una condición fisiológica o patológica, se considerará que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida (tal y como figuran más arriba) cuando la concentración de la
Sustancia Prohibida, o de sus metabolitos y/o índices o marcadores pertinentes, en la Muestra del Deportista supere los valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de forma que sea improbable que correspondan a una producción endógena normal. Si un laboratorio da parte, utilizando un método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS), de que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, se considerará que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y que se trata de un Resultado Analítico Adverso. La presencia de otras sustancias con estructura química o efectos biológicos
similares, de un marcador o marcadores de diagnóstico, de factores de liberación de una hormona que figure en la lista anterior, o de cualquier otro resultado que indique que la sustancia detectada es de origen exógeno, se considerará que refleja el uso de una Sustancia Prohibida y que se trata de un Resultado Analítico Adverso.
S3. AGONISTAS BETA-2
Están prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos sus isómeros D- y L-. Como excepción, el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina, si se administran por inhalación, requieren una Autorización de Uso Terapéutico
abreviada. A pesar de la concesión de cualquier tipo de Autorización de Uso Terapéutico, una concentración de salbutamol (libre más glucurónido) mayor de 1000 ng/mL se considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el Deportista demuestre que
el resultado anormal fue consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
S4. AGENTES CON ACCIÓN ANTIESTROGÉNICA Están prohibidas las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas: 1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona. 2. Moduladores Selectivos de los Receptores de Estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno. 3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant. S5. DIURÉTICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES
Los agentes enmascarantes están prohibidos. Estos incluyen:
Diuréticos*, epitestosterona, probenecida, inhibidores de la alfa- reductasa (p. ej., finasterida, dutasterida), expansores del plasma (p. ej., albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón) y otras sustancias con efectos biológicos similares.
Entre los diuréticos se cuentan: acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamterene, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares (a excepción de la drosperinona, que no está prohibida). * Una Autorización de Uso Terapéutico no es válida si la orina de un Deportista
contiene un diurético junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.
MÉTODOS PROHIBIDOS
M1. AUMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXÍGENO Se prohíbe lo siguiente: 1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga
o de productos de hematíes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno,
que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada).
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar
la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o alteración de la orina.
2. Se prohíben las infusiones intravenosas, salvo como tratamiento médico
M3. DOPAJE GENÉTICO
Se prohíbe el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos, o de la
modulación de la expresión de los genes capaces de mejorar el rendimiento deportivo.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DURANTE LA COMPETICIÓN Además de las categorías de la S1 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías durante la competición: SUSTANCIAS PROHIBIDAS S6. ESTIMULANTES
Todos los estimulantes (incluidos sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando
corresponda) están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Supervisión 2007*: Adrafinil, adrenalina**, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzilpiperazina, benzfetamina, bromantán, catina***, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, ciclazodona, dimetilanfetamina, efedrina****, estricnina, etamiván, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fenbutrazato, fencamfamina, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenprometamina, fenproporex, fentermina, furfenorex, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, p-metilanfetamina, metilefedrina****, metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenefrina, norfenfluramina, octopamina, ortetamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, prolintano, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares. * Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Supervisión 2007 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina,
sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica). *** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro. **** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su
concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
Un estimulante no expresamente mencionado como ejemplo en esta sección podrá ser considerado una Sustancia Especificada solamente si el Deportista puede demostrar que la sustancia en cuestión es particularmente susceptible de
causar una violación de norma antidopaje no intencionada a causa de su disponibilidad general en medicamentos o de su menor probabilidad de ser abusada con éxito como agente de dopaje.
S7. NARCÓTICOS
Están prohibidos los siguientes narcóticos: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. CANNABINOIDES
Los cannabinoides (p. ej., hachís, marihuana) están prohibidos. S9. GLUCOCORTICOESTEROIDES Están prohibidos todos los glucocorticoesteroides que se administren por vía oral, rectal, intravenosa o intramuscular. Su uso requiere la aprobación de una Autorización de Uso Terapéutico. Otras vías de administración (inyección intraarticular/ periarticular/ peritendinosa/ peridural/ intradérmica y por inhalación) requieren una Autorización de Uso Terapéutico abreviada a excepción de lo mencionado en el párrafo siguiente. Los preparados de uso tópico que se utilicen para desórdenes dermatológicos (incluyendo iontoforésis/fonoforesis), auriculares, nasales, oftalmológicos,
bucales, gingivales y perianales no están prohibidos y no requieren ningún tipo de Autorización de Uso Terapéutico.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES P1. ALCOHOL
El alcohol (etanol) sólo está prohibido durante la competición en los siguientes deportes. La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje de cada Federación se indica entre
paréntesis (valores hematológicos). • Automovilismo (FIA) (0.10 g/L)
• Pentatlón Moderno (UIPM) (0.10 g/L)
• Tiro con arco (FITA, CPI) (0.10 g/L)
P2. BETABLOQUEANTES
A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo están
prohibidos durante la competición en los siguientes deportes. • Automovilismo (FIA)
también fuera de la competición)
esquí, y halfpipe y Big Air de • Vela (ISAF) sólo para los timoneles
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol. SUSTANCIAS ESPECIFICADAS*
A continuación se enumeran las "Sustancias Especificadas"*:
• Todos los Agonistas Beta-2 inhalados salvo el salbutamol (libre más
glucurónido) a concentraciones mayores que 1000 ng/mL y el clenbuterol;
• Catina, cropropamida, crotetamida, efedrina, etamiván, famprofazona,
fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, p-metilanfetamina, metilefedrina, niquetamida, norfenefrina, octopamina, ortetamina, oxilofrina, propilhexedrina,
selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y todo otro estimulante no mencionado expresamente en la sección S6 si el Deportista puede demostrar que cumple con las condiciones descriptas en la sección S6;
* "La Lista de Prohibiciones puede identificar sustancias especificadas que sean particularmente susceptibles de causar una violación de norma antidopaje no intencionada a causa de su disponibilidad general en medicamentos o que sean menos probables de ser abusar con éxito como agentes de dopajes". Una
violación de norma antidopaje en la que estén involucradas dichas sustancias puede resultar en una reducción de sanción siempre y cuando el "…Deportista pueda demostrar que el Uso de la sustancia especificada en cuestión no fue con intención de aumentar su rendimiento deportivo…".
Local Housing Allowance Direct Payment Application Form Under the Local Housing Allowance (LHA) scheme, Housing Benefit is usually paid direct to the claimant and the claimant will be responsible for paying their rent to the landlord. Under LHA, claimants cannot simply choose to have their benefit paid to their landlord. However, the Council has discretion to pay benefit direct to the lan
North American Regional Meeting The International Environmetrics Society (TIES) Measuring, Monitoring, and Modeling Environmental Resources June 15 – 17, 2009 Corvallis, OR, USA Construction and Engineering Auditorium LaSells Stewart Center Monday, June 15 10:00 – 12:00 Workshop on Effectiveness Jon Souder, Executive Director, Coos Watershed Assessment: A P