Microsoft word - 08dsp1738_information zum opferhilfegesetz_spanisch_korrigi.doc
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Información sobre la ley de asistencia a las víctimas
1. ¿Qué es la ley de asistencia a las víctimas? La ley de asistencia a las víctimas de actos criminales del 23 de marzo de 2007 (ley de asistencia a las víctimas, OHG, SR 312.5) reemplazará, a partir del 1 de enero de 2009, a la antigua ley de asistencia a las víctimas del 4 de octubre de 1991. El objetivo de esta ley es brindar a las personas afectadas una asistencia eficaz y mejorar su posición desde el punto de vista legal. Esta asistencia comprende:
Î Asesoramiento y asistencia profesionales
Î Protección de la víctima y salvaguarda de sus derechos en los procesos penales
Î Indemnización y reparación adecuadas
2. ¿Quién puede acogerse a la ley de asistencia a las víctimas? De acuerdo con esta ley, recibirá asistencia toda aquella persona que, a raíz de un acto criminal, haya sido perjudicada en forma directa en su integridad física, sexual o psíquica (víctima), siendo esto independiente del hecho de que el autor del crimen haya sido descubierto o se haya comportado de manera criminal (art. 1 OHG). Entre estos actos criminales se cuentan las lesiones corporales, el homicidio, la violación, la agresión sexual y la explotación sexual, la amenaza y agresión graves, la privación de libertad, la toma de rehenes, los accidentes de tráfico con lesiones o resultado de muerte. Los delitos de injurias, actos de violencia, robos o estafas no están contemplados en esta ley, porque estos actos criminales no pueden producir ningún menoscabo inmediato de la integridad. Los parientes cercanos de una víctima (por ejemplo el/la esposo/a, el otro miembro de una pareja de hecho, los padres o hijos) tendrán la misma consideración que la víctima en lo relativo al asesoramiento. Por el contrario, los parientes sólo tendrán un derecho limitado a indemnizaciones y reparaciones. Tendrán que hacer valer sus derechos de forma independiente. 3. ¿A qué tiene derecho una víctima? Asesoramiento y asistencia Las víctimas tienen derecho al asesoramiento gratuito por parte de un centro de asesoramiento de reconocido prestigio. Estos centros brindan o procuran al afectado asistencia médica, psicológica, social, material y jurídica. La asistencia se puede brindar o procurar en forma de ayuda inmediata o en forma de asistencia a largo plazo. Asimismo las víctimas son informadas por los centros de asesoramiento acerca de la asistencia a las víctimas. La ayuda inmediata consiste, por ejemplo, en proporcionar un alojamiento de emergencia, procurar un primer asesoramiento jurídico o una ayuda para hacer frente a la situación. Muchas veces las ayudas inmediatas no son suficientes para poder sobrellevar las consecuencias inherentes a su situación de víctima. En este caso, y de acuerdo con la situación financiera de cada uno (se considerarán los ingresos y el patrimonio), se podrá contribuir a los gastos correspondientes a la asistencia de terceras personas a largo plazo (psicoterapia, gastos de representación legal y ayuda familiar). Sobre la posibilidad de obtener una asistencia adicional deberá pronunciarse previa solicitud la dirección de salud y bienestar social.
Derechos en el proceso penal Si se lleva a cabo un proceso penal contra el autor o la autora del crimen, la víctima tendrá, en cualquier caso, una mejor protección legal. En particular la víctima puede solicitar que:
• el tribunal del crimen delibere sin presencia de público y a puertas cerradas, • no tenga lugar ningún encuentro con el autor del hecho durante el juicio penal; • una persona de su confianza la acompañe cuando deba ser interrogada en calidad de testigo o de
• en caso de tratarse de un delito contra la integridad sexual, puede solicitar ser interrogada por una
persona del mismo sexo. En general, puede negarse a contestar preguntas relativas a su esfera íntima.
Indemnización y reparación Las víctimas y sus parientes tendrán derecho a una indemnización por el daño provocado en caso de invalidez o muerte de la víctima (art. 19 OHG). No se tendrán en cuenta los daños materiales. En determinadas circunstancias también se puede solicitar un adelanto sobre la indemnización (art. 21 OHG). Si la gravedad de la invalidez lo justifica, las víctimas y sus parientes tendrán derecho a una reparación (compensación del daño sufrido). Las solicitudes de indemnización y reparación deben ser presentadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se cometió el delito, en caso contrario se pierde el derecho correspondiente (art. 25 OHG). El responsable es el cantón en el que se cometió el hecho delictivo (art. 26 OHG). En caso de que el hecho delictivo se cometiera en el extranjero, no se concederá ninguna indemnización ni reparación (art. 3 OHG). 4. ¿Cómo puede proceder la víctima de un hecho delictivo? La persona afectada puede llamar a la policía al número de emergencias 117 inmediatamente después del hecho criminal o personarse en un puesto de policía. Durante el interrogatorio, la policía suministrará las informaciones más importantes acerca de la ley de asistencia a las víctimas, en particular también las direcciones de los centros de asesoramiento a las víctimas en el cantón de Schwyz. Fuera de los horarios de oficina de los centros de asesoramiento a las víctimas se puede obtener un asesoramiento telefónico anónimo a través del número 143 de "La Mano Tendida". La víctima puede, asimismo, dirigirse a un centro de asesoramiento reconocido inmediatamente después de que se haya producido el acto delictivo.
asistencia a las víctimas
Asesoramiento Kanton Schwyz Gotthardstrasse 61a
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Enfermedades neuromusculares FIBRODISPLASIA OSIFICANTE PROGRESIVA Otras denominaciones: miositis osificante progresiva, enfermedad de Münchmeyer, enfermedad del hom-bre de piedra, FOP. ¿Cuáles son las últimas novedades sobre la fibrodisplasia osificante progresiva? Una encuesta a la que han respondido 123 personas con FOP presenta serios indicios de que la gripepuede dar lugar a un