Boletín oficial de gipuzkoa

Boletin Oficial de Gipuzkoa
Fecha 15-01-2009
Pagina 1062
AYUNTAMIENTO DE USURBIL
El Pleno del Ayuntaminto de Usurbil, en sesion extraordinaria celebrada el dia 10 de
Primero: Desestimar la alegacion presentada por Pedro M.ª Ibarra Iraculis a la aprobacion inicial d e la modificacion d e la ordenanza d e recogida y tratamiento d e residuos solidos
urbanos actualmente en vigora y que en lo sucesivo se denominara Ordenanza para la recogida
Segundo: Aprobar definitivamente la ordenanza para la recogida y tratamiento de residuos
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la via administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su publicacion o notificacion, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
No ob stante, con caracter po testativo y p revio al recurso contencioso-administrativo senalado en el parrafo anterior, contra este acuerdo se podra interponer recurso de reposicion ante el mismo organo que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicacion.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
El Ayuntamiento de Usurbil aprobo definitivamente, el 26 de nov iembre d e 2002, la
ordenanza municipal de recogida y tratamiento de residuos solidos urbanos Esa ordenanza
adaptaba la ordenanza aprobada el 21 de marzo de 1990 a la nueva legislacion en materia de
residuos. Las nuevas necesidades de reduccion de la fraccion rechazo y la decision del pleno (29-04-2008) de implantar el sistema de recogida puerta a puerta hacen necesaria una adaptacion de esta ordenanza al nuevo servicio.
Articulo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto, regular dentro de la esfera de la competencia municipal,
Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos, (en adelante RU).
Regula asimismo, las relaciones entre el Ayuntamiento que asume la Gestion de los servicios de recogida y los usuarios de los mismos; determinando los derechos, deberes y obligaciones de Articulo 2. Ambito de aplicacion.
El ambito territorial de la presente Ordenanza se refiere al termino municipal de Usurbil.
Articulo 3. Responsabilidad de la gestion.
La gestion de los residuos urbanos corresponde al Ayuntamiento de Usurbil.
Articulo 4. Usuarios.
Tienen la categoria de usuarios a los efectos de la prestacion de estos servicios, todas las
personas fisicas y juridicas que resultan beneficiadas o afectadas por dichos servicios y esten domiciliadas en el municipio de Usurbil.
Articulo 5. Normativa aplicable.
La regulacion de la presente Ordenanza, se atiene a los principios de la Ley 10/98, de 21 de
abril, de Residuos y demas disposiciones aplicables.
Articulo 6. Definicion de Residuo.
A los efectos de la presente Ordenanza se entendera por "Residuo": Cualquier sustancia u
objeto comprendido en alguna de las categorias senaladas en el Anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, reguladora de residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intencion u obligacion de desprenderse. Asimismo, tendran la consideracion de residuos todos aquellos elementos calificados como tales en el Catalogo Europeo de Residuos (CER) aprobado por los Articulo 7. Residuos objeto de la recogida domiciliaria.
A los efectos de la presente Ordenanza, tendra la consideracion de recogida domiciliaria de
a) Los detritus y desperdicios de la alimentacion y consumo domestico, residuos de cristal o vajilla, envases, embalajes, cartones, desperdicios de vestido y calzado y en general todo residuo producido normalmente en un domicilio y presentado para su recogida en el dia, la hora, la forma y el lugar fijados, por el ayuntamiento.
b) Los de analoga naturaleza a los descritos en el apartado A, producidos en actividades comerciales, industriales y servicios, presentados y acondicionados en la misma forma indicada c) Los mismos del apartado A, procedentes de comedores, escuelas, hospitales, edificios publicos, de culto, recreativos, etc., presentados y acondicionados de la misma forma que indica d) Los detritus y productos de limpieza de mercados ferias, lugares de fiestas publicas, etc., presentados y acondicionados segun se indica en el punto A.
e) Residuos procedentes de la limpieza viaria.
Articulo 8. Residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria.
Quedan excluidos, y por tanto, considerados como de recepcion no obligatoria de la recogida - Productos de excavacion, arenas, tierras, cenizas industriales y cualquier escombro tanto - Neumaticos d e cualquier tipo, cubiertas, residuos plasticos d e p rocesos industriales, barnices, pinturas, colas, liquidos corrosivo, grasas y aceites.
- Bidones, latas grandes, flejes y virutas.
- Residuos procedentes de podas y labores de jardineria.
- Animales muertos en explotaciones ganaderas.
- En recogidas de muebles y enseres de gran tamano: Muebles y elementos procedentes de cambio de mobiliario en viviendas que no pueden considerarse como aislados, incluidos los envoltorios procedentes del amueblamiento de viviendas o traslado de domicilio.
- Residuos generados en obras y reformas de todo tipo realizadas por ciudadanos, gremios o diversos responsables, tales como escombros, maderas, marcos de puertas y ventanas, zocalos, persianas, tarimas, suelos, moquetas, baneras, inodoros, lavabos, muebles de cocina, radiadores y similares y, en general, cualquier residuo de obra.
- Otros residuos no especificados expresamente por el Ayuntamiento, que por su naturaleza o caracteristicas especiales, no puedan se atendidos por el servicio municipal de recogida de Articulo 9. Servicio obligatorio.
El Ayuntamiento esta obligado a hacerse cargo de la recogida de residuos domiciliarios y se hara cargo de retirar los materiales especificados como de recepcion obligatoria por parte del municipio, siendo estos los senalados en el articulo 7.
Articulo 10. Prestaciones.
La prestacion de este servicio comprende las siguientes operaciones:- Traslado de los residuos desde los lugares y formas indicados y vaciado de los mismos en - Devolucion de los elementos de contencion, una vez vaciados a los puntos originarios.
- Retirada d e restos d e residuos caidos en la via publica como consecuencia de estas - Transporte y descarga de los residuos en las correspondientes plantas de tratamiento o en las estaciones de Transferencia que corresponda, para su posterior tratamiento.
- Limpieza periodica de los contenedores de acceso libre porparte de la ciudadania.
Articulo 11. Propiedad de los residuos.
Los productores o poseedores de residuos urbanos, deberan ponerlos en las condiciones que se determinan en esta Ordenanza, a disposicion d e la Entidad Gestora, Ayuntamiento d e
Usurbil, quien adquirira la propiedad de los mismos desde la entrega y recogida.
Dichas personas quedaran exentas de responsabilidad por los danos que puedan causar tales desechos o residuos, siempre que en su entrega se haya observado la presente Ordenanza y
Articulo 12. Prestacion del servicio.
El Ayuntamiento establecera la recogida de basuras domiciliarias, en todas sus modalidades, con la frecuencia que considere mas conveniente e idonea para los intereses del Municipio.
Articulo 13. Programacion.
Los servicios del Ayuntamiento haran publica la programacion prevista de dias, horarios y medios para la prestacion de los servicios de recogida; y de acuerdo con las necesidades del servicio podra introducir las modificaciones que, por motivos de interes publico, tenga por conveniente, divulgandose con suficiente antelacion, los cambios en el horario y la forma o frecuencia de prestacion del servicio. El Alcalde-Presidente dictara las oportunas disposiciones en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor. Las especificaciones de detalle se regularan mediante Bando del Alcalde.
Articulo 14. Casos de emergencia.
En aquellos casos considerados como emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicacion municipal, los vecinos se abstendran de depositar sus residuos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
Articulo 15. Contenedores de residuos solidos urbanos.
El tipo de contenedores, el numero de unidades a emplear en cada zona y su ubicacion, sera fijada por los servicios del Ayuntamiento.
Articulo 16. Limpieza.
Los servicios del Ayuntamiento realizaran la limpieza periodica de los contenedores asi como en caso de necesidades urgentes.
Articulo 17. Derechos, obligaciones y responsabilidad de los usuarios.
Todo propietario o usuario de una vivienda, establecimiento comercial, almacen mercado, local de espectaculos, centro de ensenanza, industria, establecimiento sanitario, etc., tiene el derecho a utilizar el servicio de recogida de basuras y otros residuos.
A las grandes empresas, el Ayuntamiento puede excluirles del servicio de recogida de residuos asimilables cuando su composicion o la cantidad d e residuos d ificulten extraordinariamente la recogida de los mismos en cuyo caso, correspondera a la propia empresa la gestion de los residuos y asimilables generados.
Articulo 18. Normas de uso.
Los usuarios del servicio estan obligados a -Entregar los residuos domiciliarios segregados en cada una de las fracciones siguiendo las indicaciones del ayuntamiento.
- Se prohibe el deposito de basuras que contengan residuos liquidos o susceptibles de - Se prohibe el abandono de residuos. Los usuarios estan obligados a depositarlos con arreglo a los horarios y en los lugares y forma senalados.
- Queda prohibido cualquier actuacion que deteriore el contenedor o las zonas de recogida Articulo 19. Recogida selectiva de la fraccion organica1. Los usuarios del servicio estan obligados a entregar la fraccion organica (restos de cocina tanto vegetales como animales, tanto crudos como cocinados y servilletas de papel sucias de restos de comida) en la forma y los horarios que establezca el ayuntamiento.
2. Se prohibe entregar con la materia organica otro tipo de material que no sea restos de Articulo 20. Recogida selectiva de papel y carton.
1. Los usuarios del servicio estan obligados a entregar el papel y carton en la forma y los horarios que establezca el ayuntamiento.
2. Se prohibe entregar con el papel/carton otro tipo de material que no sea papel o carton Articulo 21. Recogida selectiva de envases ligeros.
1. Los usuarios del servicio estan obligados a entregar los envases ligeros (latas metalicas, tapas metalicas de envases de vidrio, envases de plastico y tetrabrik) en la forma y los horarios 2. Se prohibe entregar con los envases ligeros otro tipo de material que no sean envases Articulo 22. Recogida selectiva de envases de vidrio.
1. Los usuarios del servicio estan obligados a entregar los envases en la forma y los horarios que establezca el Ayuntamiento.
2. Se prohibe entregar otro tipo de residuos en el sistema de recogida de los envases de vidrio, especialmente ceramicas (tazas, platos), copas de vidrio, vidrio plano.
Articulo 23. Recogida selectiva de la fraccion rechazo.
1. Los usuarios del servicio estan obligados a entregar la fraccion rechazo (polvo de barrer, platos y tazas rotos, espejos rotos, colillas, panales, etc.) en la forma y los ho rarios qu e 2. Se prohibe entregar con el rechazo cualquier material susceptible de ser reciclado.
Articulo 24. Grandes productores.
Ciertas actividades economicas pueden ocasionar distorsiones en el servicio de recogida de residuos, principalmente debido al volumen de estos.
Por lo tanto, en tales casos, el usuario debera depositar los residuos urbanos en los lugares y formas que determine el ayuntamiento libres de todo riesgo de vertido. Dichos contenedores deberan ser ho mologados y correspondera al u suario el mantenimiento y limpieza d e los A las grandes empresas, el Ayuntamiento puede excluirles del servicio de recogida de residuos asimilables cuando su composicion o la cantidad d e residuos d ificulten extraordinariamente la recogida de los mismos.
SECCION I. -De la recogida de muebles, enseres domesticos y trastos viejos Articulo 25.
El Ayuntamiento de Usurbil ha establecido un servicio de recogida especial de muebles,
enseres domesticos y trastos viejos.
Articulo 26.
Dicho servicio incluira la recogida de todo tipo de muebles, enseres domesticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecanicos tales como gruas, poleas, etc., o aquellos que no esten preparados para su inmediato traslado.
Este tipo d e recogida se realizara, siguiendo las instrucciones d ictadas y comunicadas Se prohibe depositar muebles y demas enseres fuera del dia y horario establecidos por los SECCION II. -De la recogida selectiva de residuos de produccion esporadica Articulo 27. Servicio de Garbigune.
1. Se establece un servicio de garbigune (punto limpio) donde entregar los residuos domiciliarios de produccion esporadica como neumaticos, electrodomesticos, pilas, residuos peligrosos de hogar, podas, voluminosos, etc.
2. El servicio de garbingune es gratuito limitado para los usuarios domesticos.
3. La utilizacion d el servicio esta sujeta a las condiciones d e utilizacion qu e fije el Articulo 28. Introduccion.
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza seran sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en este Titulo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades Articulo 29. Procedimiento.
Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podran ser sancionadas, previo procedimiento que se ajustara a lo senalado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora d e las Administraciones Publicas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, y a lo senalado en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, en cuanto a las infracciones a la Ley 10/1998, de 21 Articulo 30. Competencia sancionadora.
La competencia p ara imponer las sanciones en esta materia correspondera al Alcalde- Presidente, o bien al Concejal en quien delegue.
Articulo 31. Responsables de las infracciones.
1. Seran considerados "Responsables" de las infracciones de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza todas aquellas p ersonas fisicas en las qu e concurran las siguientes
a) Que realicen directamente alguna de las actuaciones que supongan la infraccion de la presente normativa, con caracter propio o como representantes o encargados de las empresas correspondientes constituidas como personas juridicas.
b) Que no cumplan con su obligacion legal de prevenir y exigir el cumplimiento de dicha normativa, en las actuaciones llevadas a cabo por los primeros responsables citados en el 2. No obstante lo establecido en el apartado primero, la responsabilidad sera solidaria en a) Cuando el propietario, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a una persona fisica o juridica distinta de las autorizadas legalmente.
b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participacion de cada uno en la realizacion de la infraccion de que se trate.
Articulo 32. Titular responsable de los residuos.
1. Los residuos tendran siempre un titular responsable, que sera el usuario, el productor, el poseedor o el gestor de los mismos, segun los casos.
2. Solamente quedaran exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado al Ayuntamiento observando las respectivas Ordenanzas y demas no rmativa
aplicable, o los que hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados administrativamente para realizar las operaciones de la gestion de los residuos.
Articulo 33. Desarrollo de la tipificacion legal.
El p resente capitulo se regula como d esarrollo d e las infracciones y d e la competencia sancionadora atribuida en esta materia a los Entes Locales por el articulo 37.2.º, en relacion con el articulo 34.3.b), de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Segun dichos articulos, el Alcalde, por la comision de la infraccion grave consistente en "el abandono, vertido o eliminacion incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un dano o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas", podra imponer una sancion de hasta 30.050,61 €.
Articulo 34. Tipos de infracciones.
1. Son infracciones muy graves las siguientes:a) Negar informacion sobre residuos potencialmente peligrosos y toxicos.
b) Quemar residuos en terrenos publicos o privados.
c) Depositar animales muertos en la via publica.
d) Entregar entre los residuos urbanos, cualesquiera de los residuos exceptuados de su consideracion de urbanos en el articulo 3 de la presente Ordenanza.
e) Danar intencionadamente los medios de recogida y tratamiento de RU con medios o formas que persigan su destruccion total o su anulacion del servicio.
f) La reiteracion de infracciones graves. Habra reiteracion cuando se cometan al menos dos infracciones graves en el transcurso de un ano.
2. Son infracciones graves las siguientes:a) Negarse el usuario, sin causa justificada y cuando sea preceptivo, a poner a disposicion del servicio de recogida los residuos por el producidos.
b) Danar los medios de recogida y tratamiento de residuos funcional o esteticamente, siempre que no constituya la infraccion prevista como muy grave en el apartado e) del parrafo c) Desplazar, cambiar de ubicacion o manipular indebidamente lo utensilios de recogida contenedores, siempre que en este ultimo caso se pudiera dar origen a situaciones peligrosas o que dificulten la recogida por parte del personal del servicio, y todo ello sin la previa autorizacion administrativa. En ningun momento se hace referencia a contenedores, por tanto d) Impedir o dificultar las operaciones de carga y descarga, y de traslado de los residuos.
e) Evacuar los residuos directamente por la red de alcantarillado o saneamiento.
f) Utilizar trituradores d e b asuras qu e esten d irectamente conectados a la red d e g) Mezclar residuos organicos con tierras y escombros.
h) Sustraer residuos tras su correcto deposito.
i) Dejar vehiculos abandonados en la via publica.
j) Depositar envoltorios y cajas d e carton p rocedentes d el comercio sin h aber sido plegados, o con incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que
dificulten el transito peatonal o de vehiculos por dicha causa.
k) La reiteracion en la comision d e infracciones leves. Habra reiteracion cuando se cometan al menos dos infracciones leves en el transcurso de un ano.
3. Son infracciones leves las siguientes:a) Depositar los residuos fuera de las formas establecidas por el Ayuntamiento o de los puntos de deposito indicados, o fuera del calendario del servicio o del horario establecido.
b) Manipular los residuos, salvo que concurra causa justificada.
c) Depositar residuos en las papeleras situadas en la via publica cuando, por su tamano o magnitud, se obstruya la boca de recepcion de las mismas.
d) Transvasar los residuos, a no ser que concurra causa justificada.
e) Utilizar para el deposito de residuos los contenedores de obras situados temporalmente f) Depositar residuos que contengan sustancias liquidas o susceptibles de licuarse o de g) Entregar los residuos de forma no selectiva el servicio de recogida selectiva previsto para su reciclaje, y d epositar entre cualquier fraccion envases retornables, o fracciones h) Depositar los residuos de forma desorganizada, perjudicando el normal funcionamiento i) Las demas infracciones a las no rmas recogidas en la Ordenanza, que n o esten
tipificadas expresamente como infracciones graves o muy graves.
Articulo 35. Tipos de sanciones.
Las sanciones que puedan aplicarse a las infracciones tipificadas en los apartados anteriores a) Por infracciones muy graves:- Multa de cuantia entre 450,77 € y 30.050,61 €.
b) Por infracciones graves:- Multa de cuantia entre 60,11 € y 450,76 €.
c) Por infracciones leves:- Amonestacion.
- Multa hasta 60,10 €.
Articulo 36. Imposicion de las sanciones.
Las sanciones se impondran atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteracion, participacion y beneficio obtenido.
Articulo 37. Actuacion complementaria.
Los infractores estan obligados a retirar los residuos abandonados y a limpiar el area que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estara a lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21
de abril, de Residuos, y por la demas normativa que fuera aplicable.
Quedaran d erogadas cuantas d isposiciones municipales anteriores sean contrarias a lo previsto en esta Ordenanza.
La presente Ordenanza entrara en vigor a los quince dias habiles desde la fecha de la
publicacion de su texto integro como definitivo en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Usurbil, a 18 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi.

Source: http://www.h1usurbil.net/wp-content/uploads/(2009)%20Ordenanza%20para%20la%20recogida%20y%20tratamiento%20de%20residuos.pdf

Over the past few years, there has been a growing body of evidence linking excessive body weight to infertility

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SOFIA D. PANTELIOU Associate Professor Machine Design Laboratory Dept. of Mechanical Engineering and Aeronautics University of Patras, 265 00 Patras Phone: 30-2610-997.206, Fax: 30-2610-997.207, 0030 6932814102 Born 1953 in Corfu Greece, two daughters, Irini: 23 years old, Mechanical Engineer (graduated November 2006), Dafni: 19 years old, 2nd year Touristic Management stud

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