Reglamento regimen interior

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO ALEMAN "ALBERTO DURERO"
TÍTULO I
ENTIDAD TITULAR. NATURALEZA Y FINES DEL COLEGIO
Capítulo I ENTIDAD TITULAR , DERECHOS Y DEBERES

Art. 1.- La Titularidad del Colegio Alemán,"Alberto Durero" la ostenta la Asociación "Centro Cultural
Alemán", quien posee capacidad jurídica, reconocida por la legislación vigente. La Dirección del C.C.A., ele-
gida por la Asamblea, de acuerdo con sus Estatutos representa a la Titularidad y es el órgano superior de
gobierno, con los derechos que a continuación se especifican, con relación al Colegio.

Art. 2.- Incumbe a la Titularidad:
a) Establecer dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes, las normas fundamentales, que definen la identidad y el carácter propio del Colegio. b) Contratar y despedir al personal del Colegio y ejercer los derechos y deberes dimanantes de las relaciones contractuales, de acuerdo con la legislación vigente y el presente Reglamento. c) Responsabilizarse del funcionamiento del Colegio ante la Administración, Profesores, Padres de Alumnos, Alumnos y Personal no docente. d) Asumir la gestión económica del Colegio y establecer su política financiera y someter a la aprobación de la Asamblea del C.C.A. el presupuesto anual del Colegio. e) Nombrar y cesar los órganos unipersonales de gobierno de acuerdo con el presente reglamento y la legislación vigente. f) Asumir todas las relaciones con el Consulado General Alemán y a través de éste con todos los organismos de la R.F.A. en todos los asuntos del Colegio, exceptuados los que expresamente son competencia del Coordinador de Alemán y que se recogen en el presente Reglamento. g) Llevar la alta supervisión del funcionamiento del Colegio en todos sus aspectos, solicitando los informes correspondientes a sus respectivos órganos de gobierno y acordando cuantas medidas estime convenientes para el normal desarrollo, de acuerdo con el presente Reglamento. h) Conocer los informes del Director del Colegio, a que se refiere el articulo 64 letra q) del presente Reglamento y aprobar o no las propuestas formuladas por aquél. i) En general, ejercer por si mismo o por delegación cuantas acciones le correspondan en derecho en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presente Reglamento. Art. 3.- Por razón del convenio entre el Centro Cultural Alemán y la R.F.A., el Cónsul General de Alemania o
un delegado por el designado, podrá también asistir, con voz y sin voto, a cualquiera de las reuniones de los
órganos de gobierno del Colegio.

Art. 4.-
Será preceptivo que las autorizaciones o concesiones de la Titularidad se hagan constar por escrito en
orden a su validez y constancia.

Art. 5.-
La representación de la Titularidad recaerá en el Presidente de la Junta Directiva del C.C.A. con los
derechos, obligaciones y facultades que le atribuyen sus propios estatutos.

CAPÍTULO II NATURALEZA Y FINES DEL COLEGIO

Art. 6.-El Colegio Alemán "Alberto Durero" es un centro educativo privado, en régimen de coeducación, que
goza de la declaración de interés social preferente. En él se imparten en la actualidad enseñanzas de Preescolar
y EGB ( actualmente desde 1º de Educación Infantil a Bachillerato), pudiendo, si el órgano competente lo
estima oportuno, ampliarse a niveles superiores.
Art. 7.- Con independencia de las enseñanzas oficiales de Preescolar y EGB ( actualmente desde 1º de
Educación Infantil a Bachillerato), el Colegio imparte, como carácter propio, una enseñanza especializada del
idioma alemán desde Preescolar, que está subvencionada parcialmente por la R.F.A. y que posibilita también la
preparación y realización de los exámenes fijados por la R.F.A.
Art. 8.- El Colegio se configura como comunidad educativa en la que todas las personas que la integran
colaboran de alguna manera, aunque sea de forma indirecta, en la educación de los alumnos; se consideran
educadores y, por lo tanto, comprometidos y responsables de la acción educativa común que se imparte en el
Colegio.
Art. 9.- El Colegio Alemán tiene como fines "el pleno desarrollo de la personalización del alumno, su
formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la li-
bertad dentro de los principios democráticos de convivencia y la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas
de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos".
Art. 10.- El Colegio Alemán capacita también al alumno para el encuentro con otros pueblos y culturas,
mediante la enseñanza especializada de idiomas, en especial del Idioma Alemán, buscando como objetivo
fundamental "una educación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos, así como una
moderna capacitación para participar activamente en la vida social y cultural".
Art. 11.- Para el logro de estos fines la Entidad Titular, con el apoyo y colaboración de la comunidad educativa
y de aquellas empresas interesadas en la difusión de la cultura alemana, ofrece todos sus recursos materiales,
didácticos y humanos y busca permanentemente modernizar y enriquecer todos aquellos elementos y actividades
que contribuyan a una formación actualizada de sus alumnos: instalaciones, material didáctico, metodología,
renovación del profesorado, enseñanzas complementarias, visitas culturales, actividades extraescolares, etc.
Art. 12.- El Colegio Alemán "Alberto Durero" realiza su labor sin ánimo de lucro, dentro del ámbito de la
Constitución y de las leyes que le afectan.
TÍTULO II PERSONAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Capítulo I Los Alumnos
Art. 13.-
Para el ingreso de un alumno en el Colegio se requiere que posea todas las condiciones exigidas en
las disposiciones legales vigentes.
Art. 14.- La admisión es competencia de una comisión constituida anualmente al efecto por la titularidad y
compuesta por el Director, Coordinador de Alemán, tres responsables de la Titularidad y un vocal de los ele-
gidos para el Consejo Escolar votado entre sus miembros. La presidencia recaerá en uno de los representantes
de la Titularidad con voto de calidad.
Art. 15.- El presidente de la Comisión, de admisión de alumnos fijará las fechas de inscripción y solicitud de
matrícula, así como los demás detalles del proceso de admisión.

Art. 16.-
Cuando el número de peticiones de ingreso sea superior al de plazas disponibles, se dará
preferencia a los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias y por este orden
de prioridad:

a) El ser hermano de algún alumno actual o antiguo del Centro. b) La vinculación familiar con Alemania: nacionalidad, origen, emigración o procedencia de otro Colegio Alemán. c) Tener domicilio en el Polígono Aeropuerto. d) Ser hijo de antiguos alumnos.
Art. 17.- En todos los casos, para poder matricular en el Colegio es preciso no presentar importantes
limitaciones para el aprendizaje, en especial de los idiomas extranjeros. Para el caso de alumnos que
soliciten matricularse a partir del Ciclo Medio, es imprescindible que posean un nivel adecuado de
conocimientos de Alemán. Estos alumnos, tras un año de adaptación al Colegio, se adscribirán al nivel que
les corresponda.
Art. 18.- La matrícula se considerará cerrada cuando el número de alumnos por nivel sea de cincuenta.
Sólo por razones superiores, a juicio de la Titularidad y previa consulta al Director y Coordinador de
Alemán, la matricula podrá ampliarse a cincuenta y seis alumnos.

Art. 19.- Los alumnos tienen, entre otros, los siguientes derechos:
a) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, dentro de un adecuado clima de libertad y responsabilidad. b) Al respeto de su conciencia cívica, moral y religiosa. c) A que se respete su integridad y dignidad personales. d) A recibir protección social en los casos de infortunio familiar o accidente. e) A recibir una enseñanza especializada de la lengua alemana. f) A ser orientados educativa y profesionalmente, atendiendo a su peculiar idiosincrasia y a sus problemas personales de aprendizaje y personalidad. g) A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad y a conocer el resultado en el plazo fijado por el Claustro de Profesores. h) A la participación activa en la vida escolar y en la organización del Colegio, de acuerdo i) A crear asociaciones para el mejor desarrollo de sus actividades formativas y de recreo. j) A elegir a sus representantes en los distintos órganos colegiados en los que tengan participación. k) A formular ante los profesores y Dirección del Colegio todas las sugerencias y reclamaciones que juzguen oportunas, en el caso de que vean limitados sus derechos. l) A que se les escuche antes de aplicar medidas disciplinarias graves. m) A la utilización de las instalaciones, mobiliario y material del Colegio, que deben tener las máximas garantías de higiene y seguridad y estar adaptadas a sus necesidades físicas y psíquicas. Art. 20.- Los deberes de los alumnos son entre otros los siguientes:
a) Realizar responsablemente el trabajo escolar. b) Asistir puntual y regularmente a las clases. c) Participar en las actividades generales del Colegio. d) Ejercer, según su capacidad, las responsabilidades que se les asignen, dentro de la organización participativa del Colegio. e) Respetar la dignidad y función de los compañeros, profesores y cuantas personas trabajan en el Colegio o están relacionadas con él. f) Mantener limpio y en buen estado de conservación el edificio, instalaciones, mobiliario y material del Colegio. g) Cumplir con exactitud las normas establecidas por el Colegio.
Art. 21.- La actitud negativa de los alumnos con respecto a sus obligaciones pueden constituir materia de
faltas, que podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con el presente Reglamento.
Art. 22.- Los alumnos, o sus padres, podrán reclamar, tanto contra los términos o calificaciones negativas
derivadas del proceso de evaluación continua y producidas a lo largo del curso, como contra las
calificaciones definitivas del mismo signo producidas en Junio o Septiembre.
Art. 23.- En el primer caso, las reclamaciones se tramitarán a través del Tutor, quien resolverá, previa
consulta, en su caso, con el profesor que otorgó las calificaciones.
Art. 24.- Cuando se trate de las calificaciones finales, las reclamaciones se harán ante el Director del Colegio
en el plazo de cinco días desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a consi-
deración de una Comisión integrada por los miembros del Equipo Evaluador y dos profesores del Centro, de-
signados por el Director, preferentemente de entre los especialistas de la materia del área objeto de recla-
mación. Dicha Comisión resolverá la impugnación presentada. De la reunión celebrada, el profesor de menor
edad, que actuará como Secretario, levantará acta que será firmada por todos los profesores miembros asis-
tentes.
Art. 25.- Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen
presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse re-
curso, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación
Provincial estará constituida a tales efectos. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá
interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Académica en el plazo de quince
días. A estos efectos estarán legitimados el alumno reclamante y el profesor responsable de la calificación
impugnada.

Capítulo II Los Padres

Art. 26.- Los padres de los alumnos son los primeros e inmediatamente responsables de la educación de sus hi-
jos. Por ello vienen obligados a colaborar con la Dirección, profesores, tutores y responsables de la comunidad
educativa del Colegio en dicha misión.
Art. 27.- Con tal finalidad, los padres de los alumnos mantendrán frecuente intercomunicación personal con la
Dirección, profesores y tutores de sus hijos, para el debido seguimiento de su proceso educativo, dentro de los
horarios establecidos al efecto.
Art. 28.- Los padres tienen derecho en los términos que las disposiciones legales establezcan:

a) A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la Ley del Derecho a la Educación. b) A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, de acuerdo con la Ley. c) A recibir información periódica del proceso educativo de sus hijos y de la marcha general del Colegio. d) A participar en los órganos de gobierno y económicos que les atañan y en las demás actividades generales del Colegio. e) A ser miembros de las Asociaciones de padres que se establezcan en el Colegio. La Titularidad garantizará el funcionamiento de tales asociaciones que se regirán por sus propios estatutos y de acuerdo con la reglamentación vigente. f) A elegir delegado de curso en todos los niveles de enseñanza establecidos en el Colegio. Art. 29.- Son funciones del Delegado de curso
a) Estar en contacto y cooperar con el tutor, coordinador y dirección del Colegio. b) Esforzarse por crear un buen clima de convivencia y amistad entre los padres del curso. c) Presentar los asuntos o problemas graves que se produzcan por los cauces establecidos: - Tutor. - Coordinador. - Director. - Consejo Escolar. - Junta Directiva. d) Respetar el principio de que la supervisión y control de la actividad docente y el trabajo del personal del Colegio corresponde a la Dirección de quien dependen profesional y laboralmente.
Art. 3O.- Los padres en el momento de formalizar la entrada de sus hijos en el Colegio, contraerán las

a) Hacerse miembros de pleno derecho del Centro Cultural Alemán. b) Respetar el carácter y la identidad propia del Colegio. c) Colaborar activamente con el profesorado en la educación de sus hijos. d) Que sus hijos cumplan con las normas establecidas en el Colegio. e) Tomar parte activa en las reuniones y entrevistas a las que se cite. f) Justificar o solicitar por escrito las ausencias de sus hijos a las clases o actividades generales. g) Prestar su colaboración personal, en cuanto le sea posible, en todas aquellas actividades colegiales que puedan ser de su competencia. h) Abonar las cuotas y mensualidades correspondientes en los diez primeros días de cada mes, de acuerdo con la normativa del Colegio. i) Respetar los aspectos técnicos de la enseñanza y sus programaciones que son competencia del profesorado y de los Departamentos Didácticos del Colegio. Capítulo III Los Profesores
Art. 31.- Los profesores son los responsables inmediatos de la acción docente y educativa que se imparte en el
Colegio, de acuerdo con la legislación vigente y con el proyecto educativo del Colegio.
Art. 32.- Para su ingreso en el Colegio como tales, se exige a los profesores:

a) Solicitar el ingreso al Director, en la forma y tiempo establecidos. b) Presentar la titulación adecuada que acredite su competencia científica y pedagógica, así como su currículum profesional. c) Conocer y aceptar el carácter propio y el sistema educativo del mismo. d) Suscribir el correspondiente contrato, conforme a la legislación vigente.
Art. 33.- La selección del profesorado es competencia de una Comisión de Selección constituida al efecto y com-
puesta por el Director, un representante de la Titularidad, un vocal del Consejo Escolar elegido de entre sus
miembros y el Coordinador de Alemán cuando se trate de la selección de un profesor de alemán y un vocal
designado por los delegados de personal, que habrán de ostentar igual o superior categoría que la
correspondiente a la plaza a cubrir. El Director y Coordinador tienen voto de calidad en el proceso de selección
y el primero actuará como Presidente.
Art. 34.- La Comisión de Selección fijará criterios de selección que atenderán básicamente a los principios de
mérito y capacidad, valorando en especial la experiencia técnica y pedagógica.
Art. 35.- La Comisión de Selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes; de conformidad con los
criterios a que se refieren el artículo anterior, propondrá al Titular al menos los dos candidatos que considere
más idóneos, motivando la propuesta, y el Titular del Colegio procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo. Previo a la contratación se podrán establecer pruebas teóricas y prácticas, si se considera
necesario a juicio de la Comisión.
Art. 36.- En caso de no ser aceptada la propuesta por la Titularidad, ésta deberá motivarla y se continuará con


Art. 37.- El profesorado sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, tiene los siguientes derechos:

a) Realizar la acción educativa según criterios y métodos propios, dentro del sistema pedagógico y del proyecto educativo del Colegio. b) Utilizar todas las instalaciones y material didáctico del mismo, siempre que los juzgue oportuno para realizar una acción educativa más eficaz. c) Ser respetado no sólo por los alumnos, sino por cuantas personas componen la comunidad educativa. d) Elevar a la autoridad correspondiente cuantas sugerencias y reivindicaciones juzgue oportunas. e) Participar en todos los órganos de gobierno; económicos y educativos que sean de su competencia, y en todas las actividades generales del Colegio. f) Recibir apoyo de la Titularidad en la mejora de la renovación y actualización científico-pedagógica, según las necesidades del cargo y posibilidades de la entidad titular. g) Percibir con puntualidad la remuneración económica correspondiente a su trabajo, conforme a la legislación y convenios laborales vigentes. h) Disfrutar de las vacaciones, excedencias y licencias concedidas por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos contraídos por escrito con la Titularidad y los representantes de los trabajadores.
Art. 38.- En el momento de formalizar su contrato e iniciar su actividad en el Colegio el profesorado contrae

a) Educar conforme al sistema establecido en el proyecto educativo del Colegio y a las normas fundamentales que definen su identidad. b) Desempeñar la docencia que le asigne la Dirección, dentro del campo de su competencia. c) Realizar una acción educativa eficaz le cara a la consecución de los objetivos generales del Colegio. d) Respetar la dignidad de los alumnos y demás personas que forman la comunidad educativa. e) Ser puntual a las clases y demás actividades que tengan asignadas. f) Llevar al día la documentación pedagógica exigida por el Colegio, para hacer más eficaz la educación. g) Solicitar y justificar por escrito y con anterioridad, o con posterioridad, si hay causa imprevista, cualquier ausencia en el trabajo. h) Coordinar la propia acción educativa particular con la de todo el profesorado, a través de los Departamentos que se agrupan por áreas de materias científicas y artísticas afines. i) Asistir a las reuniones de todos los órganos colegiales a los que pertenezca. j) Cumplir todas aquellas obligaciones encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de la actividad educativa y docente que no contradigan la legislación vigente o los acuerdos contraídos con la Titularidad.
Art. 39.- El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado por el Director, previa consulta al
Consejo Directivo y de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 40.- Para el caso de profesores contratados directamente con la República Federal de Alemania, será
imprescindible el consentimiento del Coordinador de Alemán y resolverá el caso la Titularidad del Centro
Cultural Alemán, de acuerdo con lo estipulado entre el C.C.A. y la Z.f.A.(Zentralstelle für das
Auslandsschulwesen).

Capítulo IV Los Tutores
Art. 41.- El tutor es el profesor encargado y responsable inmediato de la orientación educativa de un grupo de
alumnos. Todos los tutores forman parte del Departamento de Orientación.
Art. 42.- El nombramiento del tutor lo hace el Director, previa consulta al Consejo Directivo.
Art. 43.- En el Kindergarten y en la Primera Etapa de Educación General Básica, el tutor de cada clase es el
profesor titular correspondiente. En la Segunda Etapa desempeña esta función uno de los profesores que
imparten clases en el grupo. Esto no obsta para que cada alumno pueda pedir orientación personal al profesor
que juzgue oportuno.

Art. 44.- Son obligaciones del tutor:
a) Entregar personalmente a cada alumno el resultado de las diferentes evaluaciones, para poder orientarle en su proceso educativo. b) Dirigir la sesión de evaluación de su grupo de tutoría y redactar el acta correspondiente a la misma. c) Custodiar los datos personales de cada alumno que tendrán carácter reservado. d) Realizar al menos quincenalmente una breve orientación grupal de todos los alumnos dependientes de su tutoría y celebrar la asamblea correspondiente. e) Realizar y complementar los libros oficiales del alumno. f) Mantener reuniones y entrevistas con los padres en orden a informar y ser informado sobre el proceso educativo de sus alumnos. g) Establecer contactos con el equipo directivo y demás profesores, siempre que lo crea oportuno, buscando la mayor coordinación posible en la acción educativa de los profesores. Art. 45.- En el caso de no cumplir con sus obligaciones, el Director puede privar a un profesor de su
cargo de Tutor, previa entrevista y una vez oído al Consejo Directivo.

Art. 46.- El Tutor es miembro de derecho del Departamento de Orientación, y de la Comisión de
Disciplina, cuando se trate de un alumno perteneciente a su grupo de tutoría.

TÍTULO III ORGANOS EDUCATIVOS
Capítulo I Claustro de Profesores
Art. 47.- El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Colegio. Estará integrado
por la totalidad de los profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director del Colegio.
Ostenta el cargo de Secretario el profesor elegido por él mismo, quien deberá levantar acta de todas las
sesiones que celebra el Claustro.

Art. 48.- Son competencias del Claustro:
a) Programar las actividades docentes del Colegio. b) Elegir a sus representantes en los diferentes órganos colegiados que se establezcan. c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica. e) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general del Colegio, así como informar dicha programación antes de su presentación al Consejo Escolar del Colegio. g) Elevar propuestas al Consejo Directivo para el desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, intercambios culturales, que deberán estar convenientemente programadas. h) Analizar la problemática educativa general del Colegio. i) Evaluar globalmente el rendimiento académico del alumnado. j) Ratificar las programaciones y proyectos de los diversos Departamentos. k) Entender en los nombramientos y ceses de los cargos que le corresponda, según lo determinado en este Reglamento. l) Presentar al Consejo Directivo los aspectos técnicos docentes que sean de su competencia para la elaboración del Plan y Memoria del Centro.
Art. 49.- El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio
al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptivo una sesión del Claustro al principio del curso y otra al
final del mismo.
Art. 50.- La convocatoria de reunión la hace el presidente y debe hacerse con una antelación mínima de cinco
días salvo en caso de urgencia. A esta convocatoria debe acompasar el Orden del Día, con los temas que el pre-
sidente juzgue del caso y los que el profesorado haya solicitado que sean tratados. En el caso de que la
convocatoria sea solicitada por un tercio de los miembros del Claustro, éstos deben expresar por escrito los
asuntos que solicitan sean tratados.
Art. 51.- Para que exista quórum en el Claustro, se requiere la asistencia de los dos tercios de sus componentes
al menos. De no existir esta proporción se constituye en segunda convocatoria, siendo válida en tal caso, para
que haya acuerdo, la asistencia de la mayoría absoluta.
Art. 52.- La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.


Art. 53.- Los acuerdos vinculantes del Claustro deben adoptarse por mayoría absoluta de los asistentes. El

Capítulo II Departamentos Didácticos

Art. 54.- Los Departamentos Didácticos son unidades organizativas que integran a todos los profesores que
imparten un mismo área o tienen intereses comunes. Se concibe como equipos de estudio, investigación y
experimentación práctica.

Art. 55.- Las funciones generales de los Departamentos son las siguientes:
a) Establecer los objetivos propios de las materia correspondientes a su área, en relación con los objetivos generales del Centro. b) Hacer la programación vertical de los contenido de las asignaturas. c) Indicar los objetivos mínimos de cada nivel, teniendo en cuenta los niveles básicos de Referencia. d) Analizar la programación global de cada nivel y materia. e) Realizar evaluaciones periódicas al final de cada ciclo para constatar la consecución de los objetivos propuestos. f) Programar actividades complementarias con las aportaciones y sugerencias de cada profesor. g) Promover la formación científica, renovación y actualización de su miembros. h) Estudiar y determinar las técnicas pedagógicas se han de aplicar en el desarrollo de las materias acuerdo con los objetivos generales del Colegio. i) Investigar en el campo científico y pedagógico. j) Asesorar a la Dirección en el campo que les es propio a cada departamento. k) Establecer relaciones con otros organismos similares. l) Seleccionar los materiales didácticos más apropiados. m) Planificar y orientar sobre técnicas de evaluación. n) Aportar sugerencias sobre el mejor tratamiento metodológico de cada área. ñ) Aportar información sobre cursos y programas de renovación y actualización del profesorado.
Art. 56.- Exceptuado el Departamento de Alemán, cada Departamento elige un Coordinador, por mayoría
absoluta de votos en primera votación o relativa en segunda, que preside y anima las actividades del mismo y un
secretario, elegido de igual forma, que deja constancia de las mismas. Su nombramiento tiene validez durante
dos años, a menos que el departamento les revoque su nombramiento por voto mayoritario, a causa del
incumplimiento de sus funciones.
Art. 57.- La creación o supresión de algún Departamento, según las necesidades del Colegio, corresponde al
Director a propuesta del Claustro de Profesores. En caso de suponer un coste económico adicional, se requiere
la aprobación de la Titularidad.
Art. 58.- Cada Departamento se autogobierna por criterios propios, dentro de los criterios generales del
Colegio. En todo caso, debe establecer como mínimo obligatorio una sesión de trabajo, de dos horas al menos,
por mes.

Capítulo III Departamento de Orientación
Art. 59.- Es el departamento que tiene por finalidad el estudio y tratamiento de todo lo referido a la
programación, desarrollo y evaluación de la labor educativa en su aspectos no estrictamente académicos. Su
función más especifica es orientar la labor educativa con relación a alumnos, padres y resto de profesores. Está
compuesto por los tutores de cada nivel y presidido por el Director y en la medida de las posibilidades del
Colegio, un psicólogo o profesional en la materia.

Art. 60.- Son competencias del Departamento de Orientación, entre otras, las siguientes:
a) Promover la consecución del diagnóstico psicopedagógico del alumno. b) La determinación de las líneas generales de actuación de los tutores, profesores y padres, de acuerdo con los objetivos generales del Colegio. c) La formulación del consejo de orientación a los alumnos que finalizan ciclo. d) Asesorar sobre técnicas a utilizar para un mejor conocimiento del alumno, evaluación, recuperación, etc. e) En general, contribuir a crear las mejores condiciones para el desarrollo personal y escolar de los alumnos. f) Revisar y evaluar el estilo de formación de los alumnos, con particular atención a los aspectos educativos y de orientación. g) Colaborar con el Consejo Directivo en la programación y organización de los actos y fiestas escolares. h) Promover oportunas campañas con finalidad formativa, a nivel de todo el Centro.
Art. 61.- El Departamento de Orientación se rige por criterios propios en su funcionamiento, dentro de los
criterios generales del Colegio. En todo caso, debe establecer como obligatorio una sesión de trabajo, al menos,
por trimestre. Podrá celebrar reuniones parciales con el Coordinador de estudios, cuando éste lo considere ne-
cesario para impartir orientaciones parciales a cada etapa.
Capítulo IV Equipos Docentes

Art. 62.- Los Equipos Docentes los componen todos los profesores que imparten enseñanza en el mismo ciclo o
etapa.
Art. 63.- Los Equipos Docentes deberán constituir la base esencial de la programación y coordinación
horizontal de las tareas educativas y de enseñanza, de la evaluación conjunta y del conocimiento y orientación
de los alumnos, permitiendo las agrupaciones flexibles, intercambio de métodos, experiencias y recursos
didácticos.
Art. 64.- Las funciones generales de los Equipos Docentes son las siguientes:

a) Adecuar las programaciones de los departamentos al ciclo correspondiente. b) Programar las actividades docentes y orientadoras que les corresponden. c) Coordinar interdisciplinariamente las programaciones de los departamentos. d) Evaluar el proceso de aprendizaje. f) Determinar- el uso de los instrumentos didácticos g) Entregar la programación quincenal al coordinador respectivo.
Capítulo V Departamentos de Recursos


Art. 65.- Es el departamento responsabilizado de la organización, coordinación y asesoramiento en la
utilización de los recursos que posee el Centro de acuerdo con los espacios, tiempos ,profesores y alumnos para
su mejor aprovechamiento.
Art. 66.- El departamento de recursos está integrado por los coordinadores de estudios, el responsable de
biblioteca, un miembro del departamento de alemán y un miembro de administración, nombrado al efecto por el
Director del Colegio.

Art. 67.- Son funciones del Departamento de Recursos:
a) El registro, clasificación, categorización y ordenación de todos los recursos materiales y didácticos del Colegio. b) Seleccionar los recursos en orden a las necesidades y características del Colegio. c) Ordenar y asesorar en la utilización de los recursos. d) Informar de los recursos existentes y asesorar en su utilización. e) Responsabilizarse del mantenimiento y reparación de los equipos, presentando el presupuesto correspondiente a la Dirección del Colegio. f) Presentar, de acuerdo con las necesidades, un plan de gastos a la Comisión Económica del Colegio. g) Evaluar- al finalizar el curso los recursos utilizados. h) El departamento establecerá las normas de funcionamiento con relación a la comunidad escolar, señalando horarios, fichas de pedidos, etc. i) Presentar los informes que se soliciten de la Administración del Colegio.
Art. 68.- El Departamento de Recursos se rige en su funcionamiento por criterios propios, dentro de los criterio
generales del Colegio. En todo caso, debe establecer como obligatorio una sesión de trabajo, al menos por
trimestre y elaboración de un informe mensual a la Administración sobre consumos y existencias.
TÍTULO IV PERSONAS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo I Director del Colegio

Art. 69.- Es la persona que, poseyendo la titulación académica adecuada, lleve la dirección, coordinación,
animación y supervisión de toda la acción educativa, económica y administrativa del Colegio, como
representante legal de la Titularidad.
Art. 70.- El nombramiento y cese del Director del Colegio corresponde a la Entidad Titular. responsable última
de la dirección del Colegio, previa consulta al Claustro de Profesores y Consejo Escolar.
Art. 71.- Son facultades del Director:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del Colegio, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del Colegio. b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Colegio. c) Convocar y presidir por si mismo o por delegación los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Colegio, de acuerdo con el presente Reglamento. d) Visar las certificaciones y documentos académicos del Colegio. e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. f) Proponer una vez oído el Claustro el nombramiento de los cargos directivos al Consejo Escolar para g) Coordinar la participación de loa distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones. h) Elaborar, con el equipo directivo, la propuesta del plan anual de actividades del Colegio. i) Elaborar, con el Consejo Directivo, el horario y de signar a los tutores y profesores a los respectivos cursos, a tenor de la Legislación vigente. j) Promover e impulsar las relaciones del Colegio con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos políticos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa. k) Elaborar, con el equipo directivo, la propuesta de memoria anual del Colegio. l) Garantizar la información sobre la vida del Colegio a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas y en especial a la Titularidad. m) Exigir el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior y salvaguardar en todo momento el n) Coordinar la acción educativa del profesorado y demás personas del Colegio. ñ) Ostentar la representación oficial e inmediata de la Titularidad ante el personal contratado, padres de alumnos, y ante otras personas y entidades en todo lo que se refiere al funcionamiento del Colegio. o) Actuar legalmente ante la Administración y Organismos oficiales en todos los actos o gestiones relativas a las actividades académicas y culturales. p) Dirigir e inspeccionar por si sólo o por delegación todos los servicios del Colegio. q) Evaluar el rendimiento laboral y educativo de cada uno de los miembros del Colegio, recabando y valorando los informes que estime pertinentes y elevando, asesorado por el Consejo Directivo, al menos dos informes anuales a la Titularidad con las propuestas que considere convenientes. r) Administrar el presupuesta aprobado por la Titularidad y ordenar los pagos que no estén por encima de lo presupuestado. s) Atender las reclamaciones de personal y alumnado que se formulen, una vez agotados los cauces reglamentarios. t) Estar abierto al diálogo y a la comunicación con los diversos órganos de asesoramiento, profesores, alumnos y padres de alumnos antes de tomar las decisiones que le competen. u) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Centro Cultural Alemán con voz y sin voto, siendo su portavoz ante los demás estamentos.
Art. 72.- El Director del Colegio puede cesar durante su mandato:

a) A petición propia, que salvo causas muy graves e imprevisibles, nunca será en el transcurso del año b) Por decisión del Titular, de acuerdo con la legislación vigente y previa consulta al Consejo Escolar del Colegio.
Art. 73.- En caso de quedar vacante la Dirección, la selección de candidatos a nuevo Director, que en ningún
caso podrá ser profesor del Centro, se hará por una Comisión especial, nombrada al efecto y compuesta por dos
miembros de la Titularidad, el Coordinador de Alemán, dos padres del Consejo Escolar de los elegibles y dos
profesores del Consejo Escolar. La presidencia la ostenta un representante de la Titularidad, con voto de
calidad.
Art. 74.- La Comisión de selección establecerá el sistema de selección, atendiendo a los criterios de mérito,
capacidad, preparación técnica y pedagógica y experiencia profesional en cargos directivos relacionados con la
enseñanza. Si se considera necesario se podrán aplicar en el proceso de selección pruebas teóricas y prácticas.
Art. 75.- La Comisión presentará dos candidatos como mínimo a la Titularidad, quien contratará a la persona
de mayor interés para el Colegio, formalizando el correspondiente contrato, de acuerdo con la Legislación
Vigente.
Art. 76.- En caso de no ser aceptada la propuesta por la Titularidad, que deberá ser motivada, se procederá a
una segunda propuesta. En caso de no ser aceptada, la Titularidad nombrará al Director por el procedimiento
que considere oportuno.
Art. 77.- En caso de ausencia Prolongada o cese del Director, el Consejo Directivo designará de entre sus
miembros al responsable en funciones de la Dirección del Colegio.y hasta tanto sea elegido y contratado el
nuevo Director.

Capítulo II Coordinador de Alemán

Art. 78.- El Coordinador para la enseñanza del Idioma Alemán es el responsable de coordinar la enseñanza del
idioma alemán en todos los niveles del Colegio y de los exámenes fijados por la República Federal de Alemania.
Art. 79.- Las competencias del Coordinador de Alemán forman parte del contrato estipulado entre el Centro
Cultural Alemán de Sevilla y el Coordinador, de acuerdo con el convenio establecido entre el C.C.A. y la
Oficina Federal de Administración - Oficina Central para la Enseñanza en el Extranjero- de la República
Federal de Alemania.
Art. 80.- Entre sus competencias, cabe señalar las siguientes:

a) Colaborar estrechamente y confidencialmente con el Director del Colegio en todos los asuntos pedagógicos, buscando un amplio y armonioso intercambio de informaciones. b) Convocar y dirigir, de acuerdo con el Di rector, las reuniones de los profesores del Departamento de Alemán. c) Elaborar, en colaboración con el Director, el plan de distribución de clases para la enseñanza del idioma alemán. d) Supervisar el cumplimiento del plan de enseñanza del idioma alemán (plan de distribución de la materia) elaborado por los profesores en el Departamento. e) visitar regularmente las clases del idioma alemán y supervisar los resultados de los exámenes escritos, comentando sus impresiones con los compañeros. f) Asesorar y ayudar a los profesores de alemán en los asuntos de la enseñanza del idioma y sugerir medidas para el perfeccionamiento del profesorado alemán. g) Dirigir la biblioteca profesional alemana. h) Observar el desarrollo actual en el área de la enseñanza de la lengua materna y extranjera en el Colegio y comentarlo en reuniones. i) Dirigir los cursos para la preparación del Diploma de la Lengua Alemana I y II y establecer todas las medidas necesarias para la realización reglamentaria del examen. j) Tomar parte en la realización y en la puntuación de los exámenes de ingreso y de rendimiento lingüístico. Para el ingreso de alumnos en las clases con enseñanza del idioma alemán se precisa su consentimiento. k) Tener voz y voto en las juntas de evaluación finales. l) Asistir, junto con el Director, a las reuniones de la Junta Directiva como asesor con voz pero sin voto. m) Asesorar en las decisiones sobre contratación, prolongación y despido de profesores del idioma alemán. Para la contratación de profesores por mediación de la Oficina Federal de Administración -Oficina Central para la Enseñanza en el Extranjero es imprescindible su consentimiento. n) Hacerse cargo del intercambio de correspondencia en asuntos que atañen a la Dirección del Colegio en relación con las oficinas oficiales alemanas competentes para los colegios en el extranjero. ñ) Observar el cumplimiento, por parte de la Dirección de las estipulaciones a las que están sujetas las medidas de promoción alemanas y ocuparse de que tales medidas sean aprovechadas con la mayor efectividad posible. Sobre este extremo está obligado a informar puntual y convenientemente a las oficinas de promoción alemanas. o) Ser responsable del pedido de materiales de enseñanza, que se adquieran con fondos procedentes de la República Federal de Alemania. p) Elaborar y enviar puntualmente los informes requeridos por la Z.f.A. de Alemania. Art. 81.- Su contratación y cese corresponden al Centro Cultural Alemán de Sevilla y a la Z.F.A. de Alemania,
de acuerdo con el convenio estipulado entre ambos organismos, y de la legislación que para el caso sea de
aplicación.


Capítulo III Coordinador de Estudios

Art. 82.- Desempeña el cargo de Coordinador de Estudios un profesor, nombrado por el Director, oído
previamente el Claustro de Profesores y comunicado al Consejo Escolar.
Art. 83.- Existe un Coordinador de Estudias por cada etapa educativa establecida en el Colegio. Su
nombramiento es por dos anos y podrá renovarse por un solo periodo de otros dos años, de igual forma a como
fue nombrado.
Art. 84.- Son competencias del Coordinador de Estudios:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el plan anual del Colegio. b) Confeccionar los horarios académicos en el seno del Consejo Directivo y velar por su estricto cumplimiento. c) Cuidar de que se cumplan las normas de convivencia del Colegio. d) Organizar las sustituciones de profesores en las clases en colaboración con la Dirección. e) Proponer al Consejo Directivo el calendario de evaluación y recuperación de su respectivo ciclo. f) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores sobre la evaluación y recuperación de alumnos. g) Comunicar a la Dirección las ausencias del profesorado. h) Evaluar la acción educativa del profesorado de su ciclo. i) Coordinar el desarrollo de las actividades escolares complementarias, siguiendo las directrices del Consejo Escolar del Colegio. j) Supervisar la planificación y desarrollo de las actividades de los alumnos. k) Coordinar la programación de actos académicas y fiestas del Colegio. l) Resolver en materia de disciplina las cuestiones que le planteen los profesores y tutores de la etapa. m) Proponer al Director los nombres para la designación anual de tutores, oídos los profesores del Ciclo respectivo. n) Proponer al Director cuanto proceda en orden a la renovación y actualización del profesorado. ñ) Proveer a la dotación conveniente del material necesario para el desarrollo de las actividades que caen bajo su competencia. o) Mantener el conveniente contacto con los alumnos y con sus familias, personalmente y a través de los tutores, reuniendo, cuando lo estime necesario, al Consejo de alumnos y a los padres, delegados de curso de su Ciclo. p) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
Art. 85.- Por incumplimiento de estas funciones, puede el Director determinar su cese, después de oír al
Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.
Art. 86.- Los profesores que ostenten la categoría de Coordinadores de Estudios añadirán cinco horas
semanales más, en las que deberán dedicarse, en el Colegio, al desempeño de sus funciones específicas.
Art. 87.- El Coordinador de Estudios es miembro de derecho del Consejo Directivo, Departamento de Recursos,
Comisión de Disciplina y Comisión Económica.


Capitulo IV Consejo Directivo


Art. 88.- Es el órgano de colaboración permanente del Director del Colegio, que participa en la dirección,
coordinación y supervisión del funcionamiento del Colegio, según se establezca en el presente Reglamento.
Art. 89.- Sus funciones son:

a) Elaborar y presentar al Consejo Escolar los principios y objetivos educativos generales a los que habrá de atenerse toda la actividad del Colegio. b) Controlar el cumplimiento de las normas de convivencia y suplir provisionalmente con normas transitorias cuando las circunstancias lo requieran para el normal funcionamiento del Colegio. c) Coordinar y supervisar el desarrollo de las programaciones realizadas por niveles y departamentos en cuanto a actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con los objetivos generales del Colegio. d) Elaborar horarios y distribución de profesores y tutor es, conjuntamente con el Director. e) Coordinar el trabajo de los profesores, en orden a conseguir los objetivos propuestos en el Plan de Centro. f) Analizar y aprobar las programaciones realizadas por niveles y departamentos en cuanto a las áreas de enseñanza. g) Asistir y asesorar al Director en los asuntos de su competencia. h) Establecer relaciones de cooperación con otros Colegios. i) Ejecutar los acuerdos que los Órganos Colegiados, en el marco de su competencia, adopten, en colaboración con el Director. j) Evaluar quincenalmente el desarrollo de la planificación educativa del Centro. k) Asesorar al Director en el caso del nombramiento o cese de los cargos de responsabilidad educativa, de gobierno y administración, previstos en este Reglamento y que sean de su competencia. l) Ostentar la representación corporativa del Colegio en todos aquellos actos o circunstancias que la Dirección juzgue oportunas. m) Entender en la admisión y cese de profesores y alumnos, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento. n) Establecer criterios para conseguir las suplencias del Profesorado. ñ) Elevar al Consejo de Centro dictamen sobre la viabilidad y oportunidad de establecer enseñanzas y actividades complementarias. o) Presentar al Administrador y/o Comisión Económica todas las necesidades de materiales que se estimen oportunas con vista a la elaboración del presupuesto. p) Crear comisiones o designar personas para la planificación y realización de actividades determinadas, previa consulta al interesado. q) Recoger los informes, propuestas, sugerencias, etc. de alumnos, profesores y de los diversos Departamentos. r) Establecer el calendario de evaluaciones y recuperaciones de las diferentes etapas. s) Programar y organizar los actos y fiestas escolares con incidencias en todo el Colegio, recabando la colaboración de otros estamentos.
Art. 90.- El Consejo Directivo está compuesto por el Director, Coordinadores de Estudios y Coordinador de
Alemán. Está presidido por el Director.
Art. 91.- El Consejo Directivo se reúne quincenalmente, y siempre que el Director lo solicite o lo pidan dos de
sus componentes. Las fechas de las reuniones quincenales se fijan al inicio del curso escolar y para las
reuniones de urgencia se procurará avisar con un día de antelación. Para poder adoptar acuerdos se precisa la
asistencia de la mayoría absoluta.

Capitulo V Consejo Escolar del Colegio

Art. 92.- El Consejo Escolar del Colegio es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes
estamentos de la Comunidad Escolar.
Art. 93.- El Consejo Escolar esta constituido por los siguientes miembros:

- El Director. - El Coordinador de Alemán. - Dos representantes de la Titularidad nombrados por la misma. - Dos representantes de los profesores, elegibles por el Claustro. - Dos representantes de los padres, elegidos por los padres. - Un representante de los alumnos, de Segunda Etapa, elegidos por sus compañeros. - Un representante del personal no docente de Administración y elegido por su grupo. Art. 94.- El Consejo Escolar del Colegio se renovará en sus miembros electivos cada dos años, al inicio del
curso escolar, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.
Art. 95.- Corresponde al Consejo Escolar:

a) Intervenir en la selección y cese del Director del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 73 y 75 del presente Reglamento. b) Intervenir en la selección y cese del profesorado del Centro, de acuerdo con los artículos 33, 34 y 35 del presente Reglamento. c) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el Colegio en materia de disciplina y convivencia, y que hayan sido calificados como tales por la Comisión de Disciplina. d) Informar el presupuesto anual del Colegio antes de proponerlo a la Titularidad, así como la memoria económica anual. e) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, que con carácter anual elabora el Consejo Directivo y elevarlo a la Titularidad para su conocimiento. f) Establecer las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas, viajes, comedor, intercambios culturales, etc., dentro del presupuesto aprobado a tal fin. g) Determinar los criterios sobre la participación del Colegio en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro puede prestar colaboración. h) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes, y proponer en su caso a la Titularidad posibles soluciones a los problemas que puedan existir.
Art. 96.- El Consejo Escolar se reunirá preceptivamente, al menos una vez al trimestre, y siempre que lo
convoque el presidente, o lo soliciten dos tercios de sus miembros.
Art. 97.- Los alumnos no podrán participar en las deliberaciones y decisiones sobre la selección y cese del
Director y profesorado.
Art. 98.- El Presidente del Consejo Escolar es el Director del Colegio y desempeña las funciones de Secretario
el miembro más joven del Consejo Escolar del Colegio, exceptuados los alumnos.
Art. 99.- La convocatoria de la reunión debe hacerse con una antelación mínima de cinco días, acompañando el
Orden del día, fijado por el Director y Consejo Directivo con los temas que juzguen oportunos y los que se les
hayan propuesto por un tercio, al menos, de los componentes del Consejo. En caso de urgencia se prescindirá
del Orden del Día, pero se asegurará que la convocatoria sea conocida por todos.
Art. 100.- Para que haya quórum se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. De no
existir, se constituye en segunda convocatoria, siendo válida en tal caso, para que haya acuerdo, la asistencia
de la tercera parte.
Art. 101.- Para adoptar acuerdo sobre los puntos a),b) y d) del artículo 95.-, se precisa la asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros.

Capitulo VI Comisión de Disciplina

Art. 102.- La Comisión de Disciplina es el órgano encargado, por Delegación del Consejo Escolar, de resolver
los casos conflictivos de aquellos alumnos que tuviesen comportamientos que quebranten la normal convivencia
de la Comunidad Educativa y el aprovechamiento en las tareas escolares. Las cuestiones disciplinarias del
personal del Colegio se regularán por la normativa vigente.
Art. 103.- La Comisión de Disciplina está compuesta por:

- Un representante de la Titularidad. - El Director, como Presidente. - El Coordinador de Alemán. - El Coordinador de Estudios del Ciclo correspondiente al caso que se estudie. - El tutor del grupo de tutoría correspondiente. - El Delegado de padres del curso al que pertenezca el alumno. - El representante de alumnos, miembro del Consejo Escolar.
Art. 104.- Es competencia de la Comisión de Disciplina calificar los comportamientos conflictivos que se le
presenten, como graves o muy graves, fijar la sanción correspondiente a que hubiere lugar, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 147.- y 148.- del presente Reglamento.
Art. 105.- La Comisión de Disciplina se reunirá cuando lo solicite el Presidente y el Consejo Directivo, oídos a
los profesores y tutores.
Art. 106.- La convocatoria de la reunión debe hacerse con tres días de anticipación, salvo caso de urgencia, y
debe acompañarse del Orden del Día. En la reunión se presentarán los informes de los tutores que requiera
cada caso. En todos los casos se asegurará que todos los miembros conocen la convocatoria.
Art. 107.- Para que exista quórum y adoptar acuerdo se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus
componentes, tanto en primera convocatoria, como en segunda. Los acuerdos sobre faltas graves precisan la
mayoría absoluta de los miembros.
Art. 108.- La expulsión temporal o definitiva de un alumno, por faltas graves, o muy graves, una vez agotados
todos los métodos pedagógicas y de diálogo, será comunicado a los padres por el Director del Colegio,
explicando los motivos de tal decisión. Para la exclusión definitiva se precisa la aprobación del C.C.A.
Art. 109.- En caso urgente y de gravedad el Director del Colegio podrá decidir la expulsión o la baja temporal
de un alumno, valorando todas las circunstancias y comunicando dicha decisión con posterioridad a la
Comisión de Disciplina.

Capitulo VII El Consejo de Alumnos

Art. 110.- El Consejo de Alumnos es el órgano propio de representación y participación del alumnado.
Art. 111.- Las funciones del Consejo de Alumnos, entre otras, son las siguientes:

a) Analizar la marcha de las actividades escolares, presentando las sugerencias o propuestas que tiendan a mejorarlas a la Dirección del Colegio. b) Asesorar a los Coordinadores de Estudio en las decisiones que atañan directamente al alumnado. c) Participar y colaborar en la organización de las actividades complementarias y extraescolares del Colegio. d) Expresar la opinión de los alumnos en los órganos colegiados del Colegio. f) Proponer actividades culturales, deportivas y de fomento del trabajo en equipo a la Dirección y Consejo Directivo.
Art. 112.- El Consejo de Alumnos está compuesto por todos los Delegados de clase.
Art. 113.- Todas las elecciones de Delegado de clase y de representantes de Ciclos deben estar presididas por
los tutores respectivos. La elección se hará cada curso escolar en la segunda quincena de Octubre, mediante
convocatoria de los respectivos Coordinadores de Estudio.
Art. 114.- Tanto el Presidente como el Secretario del Consejo de Alumnos serán elegidos en la primera reunión
por mayoría absoluta de votos en la primera votación y relativa en la segunda.
Art. 115.- El Consejo de Alumnos se reunirá, al menos una vez cada trimestre y cuando lo soliciten el Director,
un Coordinador de Estudios, o dos tercios, al menos, de sus componentes.

Art. 116.- La convocatoria de la reunión debe hacerse con una antelación mínima de tres días, salvo en caso de
urgencia. La convocatoria debe ir acompañada del Orden del Día.
Art. 117.- EL Director nombrará a un profesor que vele exclusivamente por el normal desarrollo de las
reuniones.
Art. 118.- Para que exista quórum se requiere la asistencia de la mayoría absoluta en primera convocatoria y
en segunda, al menos, un tercio de sus componentes.

TITULO V PERSONAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo I Administrador


Art. 119.- Es la persona que bajo la inmediata dependencia del Director, se responsabiliza de la gestión
administrativa, laboral y contable del Colegio. Su nombramiento corresponde a la Entidad Titular, previa
consulta al Director.
Art. 120.- Son funciones del Administrador:

a) Preparar el presupuesto anual para someterlo a la consideración del Consejo Directivo y Comisión Económica, antes de ser aprobado por la Titularidad. b) Ejecutar el presupuesto anual aprobado; efectuar un control presupuestario mensual y confeccionar la memoria económica anual. c) Llevar al día los libros de contabilidad y el control de matrículas y mensualidades del alumnado. d) Custodiar para su inmediato ingreso en cuenta bancaria las cantidades percibidas en caja. e) Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de servicios del Colegio. f) Gestionar las tramitaciones laborales de todo el personal contratado. g) Confeccionar las nóminas de haberes, modelos oficiales de cotización a la Seguridad Social, retenciones de Hacienda, etc. h) Coordinar y orientar las actividades y trabajos del personal a su cargo y exigir su cumplimiento. i) Gestionar ante los organismos oficiales y privadas los asuntos propios de su competencia. j) Cuidar de la conservación del edificio mobiliario y material del Colegio. k) Formular el inventario general del Colegio y mantenerlo actualizado. l) Archivar y custodiar la documentación propia de su competencia. m) Mantener informado al Director acerca de la situación económica del Colegio y el desarrollo del presupuesto, para lo cual despachará frecuentemente con él sobre los asuntos relativos a la Administración. n) Dar los informes que se requieran por los órganos competentes con el visto bueno del Director. ñ) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia. Art. 121.- El administrador puede ser cesada de su cargo por incumplimiento de sus deberes, de igual forma a
como se le nombró y de acuerdo con la Legislación vigente.

Art. 122.- Es miembro de derecho de la Comisión Económica.

Capitulo II Personal Administrativo

Art. 123.- El Personal Administrativo se regirá por el Convenio de la Enseñanza Privada, por la Legislación
vigente y por los acuerdos pactados por escrito con la Entidad titular. Su número dependerá de las necesidades
del Colegio.

Capitulo III Comisión Económica

Art. 124.- Es el órgano colegiado que sirve de cauce a la participación de todos los estamentos de la comunidad
educativa en el control de la gestión económica del Colegio.
Art. 125.- Es competencia de la Comisión Económica:

a) Supervisar en general la gestión económica del Colegio. b) Conocer e informar los presupuestos del Colegio y los balances del mismo. c) Proponer las medidas correctoras oportunas en caso de que se produzcan desviaciones significativas. d) Informar al Consejo Escalar sobre el funcionamiento económico del Colegio.
Art. 126.- La Comisión Económica está compuesta por:

b) El Director. c) Coordinador de Alemán. e) El Administrador, con voz y sin voto. f) Un profesor de los elegidos para el Consejo Escolar. g) Un padre de los elegidos para el Consejo Escolar.
Art. 127.- La Comisión Económica está presidida por el Director y desempeña la función de Secretario el que
sea elegido de entre sus miembros, con mayoría absoluta de votos en primera votación y relativa en segunda.
Art. 128.- Se reúne una vez al trimestre y siempre que el Director y el Administrador lo soliciten o lo pidan por
escrito, motivando su petición, los dos tercios, al menos, de sus componentes.
Art. 129.- La convocatoria de reunión debe hacerse por el Presidente con una antelación mínima de siete días,
salvo caso de urgencia. A la convocatoria debe acompañar el Orden del Día, fijado por el Administrador con
los temas reglamentarios, aquellos otros que juzgue oportuno y los que se le hayan propuesto por el Director o
por un tercio, al menos, del resto de los componentes de la Comisión.
Art. 130.- Para que exista quórum se requiere la asistencia de los dos tercios de los componentes. De no existir,
se constituye en segunda convocatoria, siendo válida en tal caso, para que haya acuerdo, la asistencia de la
mayoría absoluta.

Capitulo IV Personal No Docente y De Servicios Generales

Art. 131.- El personal no docente y de Servicios Generales forma parte de la comunidad educativa y mediante la
aportación de su trabajo interviene, ayuda y coopera a la realización del proyecto educativo del Colegio.
Art. 132.- Las funciones y competencias se rigen por las cláusulas establecidas en su respectivo contrato de
trabajo y por la legislación y convenios laborales vigentes en cada momento.

Art. 133.- Las funciones y rendimiento laboral del personal de Servicios Generales los supervisa y controla, por
delegación, el Administrador del Colegio.
Art. 134.- Corresponde al propio grupo elegir a sus representantes en los órganos de gobierno que se
establecen en el presente Reglamento.
TITULO VI NORMAS DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN LABORAL


Capitulo I Normas de Convivencia

Art. 135.- Las normas de convivencia del Colegio tenderán a posibilitar un ambiente de trabajo y un clima de
relaciones humanas, presidido por los valores democráticos de diálogo, respeto, participación, tolerancia y
libertad de expresión en toda la comunidad educativa.
Art. 136.- La puntual asistencia a las clases es importante como medio de favorecer el rendimiento escolar. En
consecuencia, toda ausencia o retraso deben ser convenientemente justificados.
Art. 137.- Las familias deben procurar que las ausencias no sean por motivos leves y, en todo caso, han de
comunicarlo a sus respectivos tutores por teléfono, con una nota escrita o en entrevista personal.
Art. 138.- Por respeto a los demás y al Colegio -todos los miembros de la Comunidad Educativa han de:

a) Cuidar de los materiales e instalaciones de su uso. b) Utilizar las papeleras para mantener limpios los patios, la clase y el Colegio en general. c) Ser ordenados en los materiales y objetos personales.
Art. 139.- La educación y formación personal exigen los buenos modales, el vocabulario y las actitudes
correctas en un ambiente sano de convivencia.
Art. 140.- Para el normal desenvolvimiento de las clases se requiere la atención, el interés, el estímulo, el
trabajo, el orden y la participación de todos. Este ambiente es una exigencia que el Colegio plantea a todos sus
miembros.
Art. 141.- Se evitarán algunos aspectos que perturban la convivencia, como los gritos y carreras en los pasillos,
escaleras, tránsitos, final de las clases, en entradas y salidas, etc. Los lógicos cambios de impresiones o la
conversación normal no deben suponer incorrección, molestias, ni alboroto.
Art. 142.- Se subrayan de un modo especial aquellos aspectos más profundos de la convivencia como son:

a) La veracidad, la superación de todo fraude, engaño, falsificaciones o trampas, etc., tanto a los padres, como a los compañeros y profesores. b) La aceptación práctica de los principios educativos del Colegio. c) El mutuo respeto de todos los miembros de la Comunidad Escolar. d) La insubordinación y las ofensas o insultos de palabra o de hecho revisten particular gravedad.
Art. 143.- Las faltas, repetidas con cierta regularidad contra cualquiera de las normas de convivencia, expresan
en el alumno inclinaciones o actitudes que aconsejan a padres, profesores y responsables tomar medidas
coherentes y acordes, según los casos.
Art. 144.- Las normas de convivencia se han de restablecer, en principio, a través del diálogo y, en su caso, con
la amonestación personal cuando hay reincidencia


Art. 145.- Las faltas se clasifican en Leves, Graves o muy Graves. Entre otras se consideran:

a) Leves: Falta de puntualidad no justificada. Toda la alteración del orden en entradas, durante la jornada escolar y salidas del Centro (empujones, gritos. carreras, etc.). Realizar en clase cualquier acto que desvíe la atención propia o de sus compañeros (Charlar, molestar, etc.).Falta de higiene y aseo personal. No traer material necesario. b) Graves: La reiteración de tres faltas leves dentro de una evaluación. Faltar a clase sin justificación, ausentarse del Colegio sin permiso del profesor, y salir fuera de los límites del recinto escolar. Deteriorar el edificio y el material escolar. Falsificar las informaciones del Boletín de Notas y cualquier comunicación que se envíe a los padres y las que éstos envíen al Colegio.Practicar juegos violentos y peligrosos (lima, dardos.). b) Muy Graves: Uso y comercio de drogas y estupefacientes. Injurias, ofensas, represalias e insubordinaciones contra profesores, delegados, compañeros y personal dependiente del Centro. La sustracción probada de dinero, material escolar de los alumno de los profesores o del Centro. La mala conducta habitual con repercusión en el orden y aprovechamiento de la clase o del Colegio. La reiteración de dos faltas graves.
Art. 146.- En las faltas leves entienden los profesores y tutores, quienes utilizarán la corrección el diálogo y
toda acción educativa de estímulo, así como las entrevistas con los padres, si los incumplimientos son
reiterados.
Art. 147.- En el caso de falta grave calificada como tal por la Comisión de Disciplina, se impondrá la
separación temporal del Colegio y será comunicada al interesado por el Director en presencia de los padres. En
este caso, se le entregará al alumno un plan de trabajo por el tutor correspondiente.
Art. 148.- En el caso de falta muy grave, calificada como tal por la Comisión de Disciplina, se impondrá la
separación definitiva del Colegio, que será propuesta por el Consejo Encolar a la Junta: Directiva, que
aprobará o no dicha propuesta y será comunicada a los padres por el Director del Colegio.
Art. 149.- Las faltas de puntualidad y de asistencia a clase, si son tan frecuentes que comprometen el normal
aprovechamiento escolar.pueden llegar, a juicio de los profesores, a dejar en suspenso la evaluación en una
asignatura. Para ello se necesita la aprobación del Claustro de profesores y el visto bueno del Director.

Capitulo II Régimen Laboral

Art. 150.- El presente Reglamento de Régimen Interior del Colegio asume la legislación y convenios laborales
de la Enseñanza Privada vigente en cada momento y se rige por ellos.
Art. 151.- Los acuerdos adoptados por la Titularidad y los representantes de los trabajadores, en lo referente a
asuntos laborales, forman también parte del régimen laboral del personal contratado por el Colegio, en los
términos que se hayan pactado por escrito.
TITULO VII APROBACIÓN, APLICACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE
REGLAMENTO.

Art. 152.- La aprobación del presente Reglamento corresponde a la Junta Directiva del Centro Cultural
Alemán. Esta aprobación deberá ser ratificada por la Asamblea del Centro Cultural Alemán de acuerdo con sus
propios estatutos.
Art. 153.- Este Reglamento obliga a todas las personas que componen la Comunidad Educativa del Colegio.
Art. 154.- Las normas de este Estatuto podrán modificarse cuando lo exijan las disposiciones de rango superior,
o lo proponga la Junta Directiva del Centro Cultural Alemán, asesorada por el Consejo Escolar y Consejo
Directivo del Colegio. Las modificaciones deberán ser aprobadas en Asamblea del Centro Cultural Alemán de
acuerdo con sus propios Estatutos.
Art. 155.- La interpretación ordinaria del Reglamento corresponde al Consejo Escolar. Contra sus fallos podrá
apelarse en primera instancia a la Junta Directiva del Centro Cultural Alemán y en última instancia a los
tribunales ordinarios de justicia.

( Aprobado en Asamblea del Centro Cultural Alemán en el año 1987)

Source: http://colegioalemansevilla.biz/Modelo3/img/Reglamento%20Regimen%20Interior.pdf

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Pii: s0378-5122(01)00275-4

Effect of continuous combined therapy with vitamin K andvitamin D on bone mineral density and coagulofibrinolysisTakahisa Ushiroyama *, Atushi Ikeda, Minoru Ueki Department of Obstetrics and Gynecology , Osaka Medical College , 2-7 Daigaku - machi , Takatsuki , Osaka 569-8686, Japan Received 28 July 2000; received in revised form 7 February 2001; accepted 14 September 2001 Abstract

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