(no al visado para los antipsicÓticos atÍpicos)

EL VISADO PARA LOS ANTIPSICÓTICOS ATÍPICOS ES INACEPTABLE Las alteraciones de conducta en el Alzheimer. Tratamiento farmacológico Los síntomas psicológicos y conductuales asociados a demencia (SPCD) son frecuentes entre los pacientes que padecen esta enfermedad. Existe suficiente evidencia que indica que estas alteraciones tienen una prevalencia en torno al 60-80 % y un riesgo de padecerlas de casi el 100%, en algún momento durante la evolución1,2,3 de la enfermedad. Además, existen datos que sugieren que los síntomas psicóticos aparecen, en la mitad de estos pacientes, en los primeros 4 años tras el diagnóstico inicial3. A la alta prevalencia de los SPCD, hay que añadirle la gravedad de los mismos, ya que son un factor determinante de la institucionalización precoz de los pacientes, se asocian con una evolución más rápida de la enfermedad, con el empeoramiento de los déficit funcionales y cognitivos y con una sobrecarga de los cuidadores4. Existe un amplio consenso internacional sobre la necesidad de tratamiento farmacológico de estos síntomas cuando su gravedad, el riesgo y el sufrimiento para el paciente y sus cuidadores son importantes. La risperidona, fármaco antipsicótico atípico, ha demostrado mediante varios ensayos clínicos doble ciego (7), controlados con placebo y diseñados para evaluar la eficacia y seguridad en esta población específica5,6,7, ser el fármaco de elección, en este tipo de pacientes. Basado en los resultados de eficacia y seguridad de estos estudios, risperidona es el único antipsicótico actualmente indicado en el tratamiento de los SPCD, tanto en España como en diversos países del mundo. No se dispone de suficiente experiencia con otros fármacos atípicos8 como quetiapina, amisulpride, ziprasidona y aripiprazol. Por otro lado, olanzapina9,10,11 no ha demostrado eficacia clínica en los estudios realizados en esta población careciendo estos fármacos, por tanto, de la indicación en esta patología. convencionales, utilizados con frecuencia en este tipo de pacientes, no han demostrado su eficacia y tienen importantes efectos adversos, especialmente relevantes en la población anciana. Una revisión reciente12, sugiere que haloperidol es útil en el control de la agresividad, pero se asocia a un aumento significativo de efectos adversos sin mostrar beneficios con respecto a placebo en la reducción de la sobrecarga del cuidador y, concluye, que no se encuentra evidencia que justifique su uso rutinario en esta indicación. Otra revisión13, afirma que hay muy pocos datos que justifiquen el uso de tioridacina en demencia, siendo el único efecto positivo encontrado, en comparación con placebo, la reducción de la ansiedad, pero con un importante efecto sedante y anticolinérgico. Está revisión concluye que no hay evidencia que soporte el uso de tioridacina en demencia. Recientemente, la Agencia Española del Medicamento (AEM) ha enviado una nota informando sobre la actualización de la ficha técnica de risperidona, en el tratamiento de pacientes con demencia14,15. Dicha actualización recoge datos de seguridad procedentes de ensayos doble ciego, controlados con placebo en el tratamiento de los SPCD, en los que se observó un aumento del riesgo de acontecimientos cerebrovasculares en los pacientes tratados con risperidona, incluyendo accidentes isquémicos transitorios e ictus, frente a los pacientes en tratamiento con placebo. Este aumento sólo fue estadísticamente significativo en uno de los ensayos clínicos realizados y en los acontecimientos cerebrovasculares no graves7. En los ensayos clínicos, no se apreciaron diferencias estadísticamente significativas con placebo en lo que respecta a la mortalidad por cualquier causa ni en la aparición de acontecimientos cerebrovasculares graves. Tampoco se ha encontrado aumento del riesgo durante el tratamiento con risperidona en pacientes ancianos sin demencia o en otro tipo de pacientes (p.e. pacientes con esquizofrenia o trastorno bipolar, niños y adolescentes con trastornos de conducta y retraso mental o autismo). Basándonos en todos los datos disponibles a día de hoy, el uso de risperidona como fármaco de primera elección, sigue indicado en aquellos pacientes en los que los SPCD como la psicosis, la agitación y la agresión son prominentes y se asocian con un aumento importante de morbilidad, riesgo para el paciente o el cuidador y con un sufrimiento significativo de alguno de ellos, y en los que las medidas no farmacológicas se hayan probado inútiles. Los fármacos inhibidores de la acetilcolinesterasa pueden reducir los SPCD en las primeras fases de la enfermedad, y resultar de utilidad como terapia concomitante. En aquellos pacientes en los que no sea posible administrar risperidona y sea necesario utilizar medidas farmacológicas, se puede intentar el uso de otras alternativas farmacológicas, recordando que no está indicado y por tanto, será en forma de uso compasivo. Bibliografía: 1. Tariot P and Balzina L. Handbook of Dementing illnesses. New Yoirk Marcel Dekker, 1993, 461-475 2. Lyketsos CG et al, Mental and behavioural disturbances in dementia: finding from the Cache County Study on memory Aging. Am J Psychiatry 2000, ; 157 : 708-714 3. Paulsen JS et al, Incidence of and risk factors for hallucinations and delusions in patients with probable Alzheimer's disease. Neurology 200; 54: 1965-1971. 4. Steele C. Am J Psychiatry 1990; 147(8):1049-51 5. De Deyn PP, et al. A randomized trial of risperidone, placebo, and haloperidol for behavioural symptoms of dementia. Neurology. 1999 Sep 22;53(5):946-55. 6. Katz IR et al. Comparison of risperidone and placebo for psychosis and behavioral disturbances associated with dementia: a randomized, double-blind trial. Risperidone Study Group. J Clin Psychiatry. 1999 Feb;60(2):107-15. 7. Brodaty H. et al. A randomized placebo-controlled trial of risperidone for the treatment of aggression, agitation, and psychosis 8. Pierre N. Tariot, et al. Efficacy of Atypical Antipsychotics in Elderly Patients With Dementia. J Clin Psychiatry 2004;65 (supl. 11) 9. Street JS, et al. Olanzapine treatment of psychotic and behavioral symptoms in patients with Alzheimer disease in nursing care facilities: a double-blind, randomized, placebo-controlled trial. TheHGEU Study Group. Arch Gen Psychiatry. 2000 Oct;57(10):968-76. 10. De Deyn PP et al. Olanzapine versus placebo in the treatment of psychosis with or without associated behavioral disturbances in patients with Alzheimer's disease. Int J Geriatr Psychiatry. 2004 Feb;19(2):115-26. 11. Satterlee WG. A clinical update on olanzapine treatment in schzophrenia and in elderly Alzheimer's disease patients. Psychopharmacol Bull 1995; 31: 534 12. Lonergan E et al. Haloperidol for agytation in dementia (Cochrane Review). In: The Cochrane Library, Issue 2, 2004. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd 13. Kirchner V et al. Thioridacine for dementia (Cochrane Review). In: The Cochrane Library, Issue 2, 2004. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd 14. Comunicación sobre riesgo de medicamentos para profesionales sanitarios, Nota Informativa. Ref: 2004/03, Mrzo 15. Comunicación sobre riesgo de medicamentos para profesionales sanitarios, Nota Informativa. Ref: 2004/04, Mayo Recientemente el Ministerio de Sanidad y Consumo ha informado sobre su interés de establecer un visado a todo el grupo de los medicamentos antipsicóticos atípicos y que inicialmente debería haber entrado en vigor el 1 de noviembre de 2004. Diversas Agrupaciones y Asociaciones de Familiares de Pacientes y Sociedades Científicas como: la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), la Sociedad Española de Medicina Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría (SEGP), Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN), entre otras muchas, han manifestado su preocupación y oposición ha dicha medida. ¿Pero qué significa la puesta en marcha del visado de inspección a los antipsicóticos atípicos? La medida consiste en un control burocrático de las recetas de dichos fármacos consistente, en que una vez realizada la prescripción por parte del médico, dicha receta debe ser visada en al inspección del área sanitaria, donde se crea un registro de dicho paciente y tratamiento. Por tanto el medicamento recetado no puede obtenerse el mismo día en la farmacia, sino que depende de que la receta se vise en la inspección. Para ello el paciente, o el familiar o cuidador del paciente, tiene que desplazarse a la inspección, que normalmente está en diferente localización que el Centro de Salud, aportar la documentación, esperar los trámites correspondientes, regresar al cabo de unos días a por la receta visada, y en ese momento ya puede recoger el medicamento de la farmacia. Por tanto, y en opinión de los expertos, dicha medida supondrá un deterioro de la calidad de vida de las personas con enfermedad mental, en tanto que acarreará cambios de tratamiento e incumplimiento de las prescripciones médicas, por tratarse de una traba burocrática en un colectivo con graves problemas en la adherencia a los tratamientos. Contribuye a la discriminación de las personas con enfermedad mental y en el caso de los pacientes con Alzheimer puede ser especialmente grave, dado su especial situación de edad, salud y entorno familiar y asistencial. Que en muchos casos puede significar la pérdida de días de tratamiento o el cambio a otros medicamentos más antiguos. Contraviene las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) que establece que las personas con trastornos mentales "tienen derecho a recibir los tratamientos adecuados y menos perturbadores bajo las condiciones de facilidad y acceso a los mismos". En definitiva, y a juicio de los expertos clínicos y de los propios pacientes, esta medida podrá acarrear cambios a tratamientos más antiguos, en otros muchos casos abandonos de los mismos y generará un incremento de costes sanitarios de tipo hospitalario, y lo que es más grave supondrá un empeoramiento y un deterioro personal a los pacientes. Pacientes que han sido y que parecen estar condenados a seguir siendo la cenicienta de nuestro Sistema Sanitario. Pacientes a los que la medida del visado sólo añade complicaciones burocráticas, retrasos y obstáculos para acceder a sus recetas y por tanto a sus medicamentos.

Source: http://www.afalcontigo.es/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AFALV3/DOC-cw46025c6f1b5c3/(NOALVISADOPARALOSANTIPSIC_323TICOSAT_315PICOS).pdf

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